Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Junio de 2018, expediente FMP 093044471/2006/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093044471/2006/TO01/3-19-04-19.PT1 M. delP., junio de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

El presente incidente nro.

93044471/2006/TO1/3 caratulado: “ARRILLAGA, A.M. s/Incidente de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad.

Que a fs. 704/706 obra el pedido de autorización para caminatas efectuado por la defensa del encartado.

Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, este solicitó un informe del Cuerpo Médico Forense, con participación de peritos de la DATIP, y propuso puntos de pericia, ver fs. 711. En igual sentido la defensa a fs.

731.

Realizada la evaluación respecto del encartado en fecha 23 de abril del corriente por parte del cuerpo de galenos citados y con la participación de los peritos de parte, se concluyó que la patologías que presenta el causante son de carácter crónico, progresivo e irreversible; encontrándose el mencionado en condiciones físicas de realizar los ejercicios sugeridos por el médico tratante, con las limitaciones propias de la edad y sus patologías. Siendo dicho médico quien debe determinar la cuantía y tipo de ejercicios a realizar, ver fs. 772.

Y CONSIDERANDO:

Que el encartado es una persona de avanzada edad, 84 años, con patología de artrosis de caderas, rodillas y columna de carácter crónica, progresiva, irreversibles, discapacitante y dolorosa, ver fs.701 y 772.

Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #24194720#208160480#20180606112211852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093044471/2006/TO01/3-19-04-19.PT1 Siendo el tratamiento propuesto por su médico de cabecera de carácter meramente paliativo, fs. 703. Asimismo y conforme lo informado por el Dr. M. a fs. 781/782 y por el propio Arrillaga, a fs. 780, las caminatas al aire libre y con exposición solar resultan la mejor medida para el eficaz tratamiento de las dolencias que padece el causante de autos.

Que dichas caminatas forman parte de un tratamiento integral, con fármacos y fisiokinesioterapia, al que se encuentra sometido el causante, fs. 701 y por ende una cuestión de salud que no puede ser desatendida, máxime por las condiciones mencionadas.

Sin perjuicio de lo expuesto he de advertir que, contrariamente a lo solicitado por la defensa, conforme lo informado por el mencionado médico a fs. 703...

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