Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Enero de 2018, expediente FRO 000361/2016/TO01/3
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 361/2016 RESOLUCIÓN Nº 07/18.
Santa Fe, 11 de enero de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “ACEVEDO,
M. S. s/ EJECUCION PENAL” (FRO
361/2016/TO1/3), de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:
A fs. 340/342 la defensa oficial otorga el marco
técnico a lo peticionado por su pupila A., y solicita se tomen
medidas para resguardar los derechos de su pupila e hijos menores.
Asimismo, se le conceda las salidas transitorias, semi detención con la
posibilidad de lograr el traslado a esta jurisdicción, y prisión
domiciliaria con control electrónico de monitoreo.
De lo cuál, se corre vista fiscal, dictaminado a fs. 344, que
respecto de la prisión domiciliaria, no se advierten nuevas
circunstancias que habiliten reanudar la modalidad de prisión
domiciliaria, ya que las invocadas no difieren de las existentes al
momento de la revocación.
Con relación a las salidas transitorias, no se encuentra en el
período de prueba, sino en la fase de consolidación, por lo que el
adelantarla jurisdiccionalmente, implicaría desnaturalizar el régimen de
progresividad de la pena.
Fecha de firma: 12/01/2018 Alta en sistema: 23/01/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29850037#197329057#20180112121751999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 361/2016 En cuanto a la semi detención, considera atendible lograr
un cupo en esta jurisdicción en un establecimiento penitenciario de
autodisciplina, y su incorporación al programa de vigilancia
electrónica.
si bien es cierto que la petición del
otorgamiento de la prisión domiciliaria debe ser examinada realizando
una interpretación amplia e integral de la normativa aplicable,
comprensiva tanto de las disposiciones señaladas como de la
Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos
con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), que consagran el principio
de humanidad de la ejecución de las penas privativas de libertad, no lo
es menos, que la cuestión ya fue analizada oportunamente, al dictarse la
Resolución Nº 255/16, que revocó la prisión domiciliaria.
De igual forma, la Excma. Cámara Federal de Casación
Penal se expresó al respecto, señalando que “…mientras la condenada
gozaba de prisión domiciliaria y estaba al cuidado de sus niños, fue
detenida y condenada…por la nueva comisión de un delito vinculado a
la comercialización de estupefacientes…exponiendo a uno de sus hijos”
(fs. 237 vta., inc. de Leg. De Apelación); y dijo que “…fue la propia
condenada la que los expuso con su propia conducta, a un riesgo aún
mayor”.
Debemos destacar que la concesión de la prisión
domiciliaria de A., se otorgó porque su hijo Yahir Exequiel
Acevedo, que padece distrofia muscular, siendo la encargada de su
cuidado.
Fecha de firma: 12/01/2018 Alta en sistema: 23/01/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29850037#197329057#20180112121751999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 361/2016 Posteriormente, mediante Resolución supra
mencionada, se ordenó revocar dicho beneficio; toda vez que la
condenada no se encontraba en su domicilio, ausentándose en varias
oportunidades; no presentó certificados por llevar a su hijo a terapia.
Así las cosas, los motivos que dieron lugar al beneficio,
se basaron en el cuidado de su hijo menor con problemas de salud
acreditados, lo que conforme lo expuesto se ha desnaturalizado con la
conducta impropia de su progenitora.
Lo cual hoy, atento lo informado por la Policía Federal
Argentina, en su socio ambiental familiar, de fs. 349/352, detalla que en
la vivienda donde mora el hijo con problemas de salud, y otros menores,
cohabitan la progenitora de A., tres hermanos de la misma (de 31,
41 y 46 años) y un hijo de la nombrada, de 18 años de edad.
Personas mayores que se encuentran a cargo y al
cuidado de los hijos menores de la condenada, y del hijo que posee una
discapacidad muscular.
Por su parte el informe de Ministerio de Desarrollo
Social, de fs. 215 es sumamente claro en cuanto establece que no hay
una situación familiar que amerite la adopción de una medida de
protección excepcional con relación a los hijos menores de A.,
habiéndose dado intervención al Servicio Local de la Niñez,
dependiente de la Municipalidad de Santa Fe.
Por todo ello, considero que corresponde mantener la
revocación del beneficio otorgado, no haciendo lugar a la prisión
domiciliaria peticionada; toda vez que en las condiciones expuestas, aún
Fecha de firma: 12/01/2018 cuando la privación de la libertad y consecuente ausencia de A. es
Alta en sistema: 23/01/2018...
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