Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Enero de 2018, expediente FRO 000361/2016/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 361/2016 RESOLUCIÓN Nº 07/18.

Santa Fe, 11 de enero de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “ACEVEDO,

M. S. s/ EJECUCION PENAL” (FRO

361/2016/TO1/3), de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

Primero

A fs. 340/342 la defensa oficial otorga el marco

técnico a lo peticionado por su pupila A., y solicita se tomen

medidas para resguardar los derechos de su pupila e hijos menores.

Asimismo, se le conceda las salidas transitorias, semi detención con la

posibilidad de lograr el traslado a esta jurisdicción, y prisión

domiciliaria con control electrónico de monitoreo.

De lo cuál, se corre vista fiscal, dictaminado a fs. 344, que

respecto de la prisión domiciliaria, no se advierten nuevas

circunstancias que habiliten reanudar la modalidad de prisión

domiciliaria, ya que las invocadas no difieren de las existentes al

momento de la revocación.

Con relación a las salidas transitorias, no se encuentra en el

período de prueba, sino en la fase de consolidación, por lo que el

adelantarla jurisdiccionalmente, implicaría desnaturalizar el régimen de

progresividad de la pena.

Fecha de firma: 12/01/2018 Alta en sistema: 23/01/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29850037#197329057#20180112121751999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 361/2016 En cuanto a la semi detención, considera atendible lograr

un cupo en esta jurisdicción en un establecimiento penitenciario de

autodisciplina, y su incorporación al programa de vigilancia

electrónica.

Segundo

si bien es cierto que la petición del

otorgamiento de la prisión domiciliaria debe ser examinada realizando

una interpretación amplia e integral de la normativa aplicable,

comprensiva tanto de las disposiciones señaladas como de la

Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos

con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), que consagran el principio

de humanidad de la ejecución de las penas privativas de libertad, no lo

es menos, que la cuestión ya fue analizada oportunamente, al dictarse la

Resolución Nº 255/16, que revocó la prisión domiciliaria.

De igual forma, la Excma. Cámara Federal de Casación

Penal se expresó al respecto, señalando que “…mientras la condenada

gozaba de prisión domiciliaria y estaba al cuidado de sus niños, fue

detenida y condenada…por la nueva comisión de un delito vinculado a

la comercialización de estupefacientes…exponiendo a uno de sus hijos”

(fs. 237 vta., inc. de Leg. De Apelación); y dijo que “…fue la propia

condenada la que los expuso con su propia conducta, a un riesgo aún

mayor”.

Debemos destacar que la concesión de la prisión

domiciliaria de A., se otorgó porque su hijo Yahir Exequiel

Acevedo, que padece distrofia muscular, siendo la encargada de su

cuidado.

Fecha de firma: 12/01/2018 Alta en sistema: 23/01/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29850037#197329057#20180112121751999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 361/2016 Posteriormente, mediante Resolución supra

mencionada, se ordenó revocar dicho beneficio; toda vez que la

condenada no se encontraba en su domicilio, ausentándose en varias

oportunidades; no presentó certificados por llevar a su hijo a terapia.

Así las cosas, los motivos que dieron lugar al beneficio,

se basaron en el cuidado de su hijo menor con problemas de salud

acreditados, lo que conforme lo expuesto se ha desnaturalizado con la

conducta impropia de su progenitora.

Lo cual hoy, atento lo informado por la Policía Federal

Argentina, en su socio ambiental familiar, de fs. 349/352, detalla que en

la vivienda donde mora el hijo con problemas de salud, y otros menores,

cohabitan la progenitora de A., tres hermanos de la misma (de 31,

41 y 46 años) y un hijo de la nombrada, de 18 años de edad.

Personas mayores que se encuentran a cargo y al

cuidado de los hijos menores de la condenada, y del hijo que posee una

discapacidad muscular.

Por su parte el informe de Ministerio de Desarrollo

Social, de fs. 215 es sumamente claro en cuanto establece que no hay

una situación familiar que amerite la adopción de una medida de

protección excepcional con relación a los hijos menores de A.,

habiéndose dado intervención al Servicio Local de la Niñez,

dependiente de la Municipalidad de Santa Fe.

Por todo ello, considero que corresponde mantener la

revocación del beneficio otorgado, no haciendo lugar a la prisión

domiciliaria peticionada; toda vez que en las condiciones expuestas, aún

Fecha de firma: 12/01/2018 cuando la privación de la libertad y consecuente ausencia de A. es

Alta en sistema: 23/01/2018...

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