Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 28 de Diciembre de 2017, expediente FSM 002291/2008/TO01/3

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2291/2008/TO1 Martín, de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo, sobre la aplicación de estímulo educativo a favor del interno O.D.G. en el marco de la causa n° FSM 2291/2008/TO1/3 (registro interno 2135, LE: 1370) del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 274/5 el doctor L.S. solicitó la aplicación de estímulo educativo en relación a O.D.G..

    En su presentación hizo saber los cursos y estudios que su asistido aprobó en detención y solicitó una reducción de seis meses y veinte días a fin que el nombrado pueda avanzar en el régimen de la progresividad penitenciaria.

    Finalmente, citó la jurisprudencia que consideró pertinente al caso.

  2. Que a fs. 278/9, 281/9, 293 y 331/8 se encuentran agregadas los informes elaborados por la Sección Educación de la Unidad n° 19 del Servicio Penitenciario Federal.

  3. Corrida que fuera la vista al señor F. General, el doctor C.C. entendió

    que debían reducirse cuatro meses en el régimen de progresividad penitenciario del encausado de Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #19729149#196693512#20171228135126436 conformidad con lo establecido en los incisos “a” y “b” del artículo 14 de la ley 24.660 (fs. 341/2).

  4. Finalmente, cabe mencionar que el 26 de diciembre de 2016, la doctora M.L.C. otorgó a O.D.G. el beneficio de las salidas transitorias, circunstancia que continúa hasta el día de la fecha.

    Y CONSIDERANDO:

    Que, llegado el momento de resolver, corresponde analizar la viabilidad de la petición de la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 al caso sub examine.

    En ese camino, cabe señalar que dicha norma, tal como fuera reformada por la ley 26.695, establece que: “…los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo a las pautas que se fijan en este artículo, respecto de internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes…” (el subrayado me pertenece).

    Asimismo, la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad disciplina las fases y períodos de la progresividad del sistema de acuerdo con las regulaciones...

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