Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 2 de Mayo de 2017, expediente FSM 066478/2014/TO01/3

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 66478/2014/TO1/3 M., 02 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 66478/2014/TO1 (Nro. interno 3231, L.E. 1614) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a C.A.L., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

NRO.30.105.295, nacido el día 21 de marzo de 1983, hijo de Z. y de G. delV.G., domiciliado en la calle P. nro. 2517 de la localidad de El Palomar, partido bonaerense de M..

RESULTA:

  1. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de C.A.L., en orden al delito de falso testimonio (artículo 275 del Código Penal) (fs. 1/7).

  2. Que el 25 de febrero de 2016, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a C.A.L. (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b)

    realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público durante tres horas semanales (Fs. 9/10).

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28105556#175748763#20170503092340502

  3. Que según surge del expediente el imputado se presentó regularmente en la delegación Morón del Patronato de Liberados de la Pcia. de Bs.

    As. y mantuvo el domicilio declarado. (fs. 49/50)

    Por otra parte, se desprende que el encartado realizó 148 horas de trabajos no remunerados en la Municipalidad de Morón (Fs. 40/41).

  4. Por su parte, el Registro Nacional de Reincidencia, señaló que el probado no registra nuevos procesos penales (Fs.45/48).

  5. Cursada la vista correspondiente, el señor F. General S., Dr. A.C., no se opuso a que se tenga por cumplida la probation otorgada a favor del encartado y se resuelva la extinción de la acción penal a su respecto (Fs.51).

    Y CONSIDERANDO:

    Que el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal establece que si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con...

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