Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FRO 013942/2013/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 13942/2013 RESOLUCIÓN N° 240 /16.

SANTA FE, 07 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados:

VECCHIO, J. C. s/ EJECUCIÓN PENAL

Legajo

FRO13942/2013/TO1/3 (n° 98/15), de trámite ante esta Secretaría del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y

AUTOS Y VISTOS:

Primero

Que el Sr. Defensor Público Oficial

solicita se le conceda a su pupilo J. el beneficio de

las salidas transitorias y se le aplique la normativa vigente en el art. 140

de la Ley 24.660, reglamentario del Dec. N° 140/15 (estímulo

educativo) y la consiguiente reducción en el cumplimiento del requisito

temporal vigente en la ejecución de la pena privativa de libertad para la

obtención de la libertad condicional.

Segundo

El nombrado se encuentra alojado

cumpliendo pena a disposición de éste Tribunal, en dependencias de la

Colonia penal de R. (U11) de Chaco.

Respecto al pedido de salidas transitorias, dicha

unidad penal remite informes dando cuenta que el Vecchio se encuentra

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27396856#168521444#20161212093033140 incorporado a la fase de confianza, con calificación en conducta

Ejemplar

(10) y concepto “Bueno” (06).

Expidiéndose el Consejo Correccional mediante

Acta Nº 413/2016, por unanimidad, de manera negativa respecto de la

incorporación al régimen de salidas transitorias por que no logra a la

fecha reunir los requisitos indispensables para acceder al beneficio

solicitado según lo establecido por el arts. 15 y ss. de la Ley 24660 y

art. 34 del decreto 396/99.

Tercero

En relación a la aplicación del estímulo

educativo, acompaña la unidad de detención Acta Dictamen Nº

489/2016 haciendo saber que el interno presenta certificado de

formación profesional iniciel, donde consta que obtuvo la calificación

de “Operador de informática para la administración y gestión” módulo

III, duración cuatrimestral de 200 horas cátedras de fecha 15/07/2016,

expedido por la Escuela de Formación Profesional n° 31 “Dr. Manuel

Belgrano” de la ciudad de Presidencia de R.”.

Cuarto

corrida vista, el Sr. Fiscal General dictamina

que no debe hacerse lugar a la reducción por aplicación de estímulo, ya

que el curso de capacitación efectuado por el condenado de “Operador

de Informática para la Administración y Gestión”, Módulo I y II, los

mismos se dictaron entre los meses de abril a mayo –módulo I y de

junio a julio –módulo II del corriente año, es decir que los módulos

aprobados hasta el momento conforman una duración total de cuatro

meses y, la normativa vigente en el art. 140 de la Ley 24.660 establece

que procederá la reducción de plazos en el régimen de la progresividad

respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente

sus estudios, que deberán ser, de conformidad a lo previsto en el inciso

b) “...de dos (2) meses por el curso de formación profesional anual o

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27396856#168521444#20161212093033140 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 13942/2013 equivalente”.... Por tal motivo advierte que el curso efectuado por el

interno, tuvo una duración inferior a la requerida por la norma, no

pudiendo considerase tampoco que la extensión del mismo fuera

equivalente a un año, por lo tanto, no podrá ser computado para la

obtención del beneficio.

Asimismo, es de opinión que debe rechazarse la

solicitud de incorporación al régimen de las salidas transitorias

efectuado por la defensa del condenado. Ello en atención a que el

penado transita la fase de confianza del período de tratamiento, más allá

de que cumpla con el requisito temporal para acceder a las salidas

transitorias, no se encuentran reunidos a la fecha los restantes recaudos

legales exigidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la

Libertad y por su Decreto Reglamentario N° 396/99, Reglamento de la

Modalidades Básicas de la Ejecución.

CONSIDERANDO:

1) : Teniendo en cuenta lo expuesto en los apartados

que anteceden, y toda vez que el curso de capacitación laboral efectuado

por el interno tuvo una duración cuatrimestral...

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