Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FRO 013942/2013/TO01/3
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 13942/2013 RESOLUCIÓN N° 240 /16.
SANTA FE, 07 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados:
VECCHIO, J. C. s/ EJECUCIÓN PENAL
Legajo
FRO13942/2013/TO1/3 (n° 98/15), de trámite ante esta Secretaría del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y
AUTOS Y VISTOS:
Que el Sr. Defensor Público Oficial
solicita se le conceda a su pupilo J. el beneficio de
las salidas transitorias y se le aplique la normativa vigente en el art. 140
de la Ley 24.660, reglamentario del Dec. N° 140/15 (estímulo
educativo) y la consiguiente reducción en el cumplimiento del requisito
temporal vigente en la ejecución de la pena privativa de libertad para la
obtención de la libertad condicional.
El nombrado se encuentra alojado
cumpliendo pena a disposición de éste Tribunal, en dependencias de la
Colonia penal de R. (U11) de Chaco.
Respecto al pedido de salidas transitorias, dicha
unidad penal remite informes dando cuenta que el Vecchio se encuentra
Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27396856#168521444#20161212093033140 incorporado a la fase de confianza, con calificación en conducta
Ejemplar
(10) y concepto “Bueno” (06).
Expidiéndose el Consejo Correccional mediante
Acta Nº 413/2016, por unanimidad, de manera negativa respecto de la
incorporación al régimen de salidas transitorias por que no logra a la
fecha reunir los requisitos indispensables para acceder al beneficio
solicitado según lo establecido por el arts. 15 y ss. de la Ley 24660 y
art. 34 del decreto 396/99.
En relación a la aplicación del estímulo
educativo, acompaña la unidad de detención Acta Dictamen Nº
489/2016 haciendo saber que el interno presenta certificado de
formación profesional iniciel, donde consta que obtuvo la calificación
de “Operador de informática para la administración y gestión” módulo
III, duración cuatrimestral de 200 horas cátedras de fecha 15/07/2016,
expedido por la Escuela de Formación Profesional n° 31 “Dr. Manuel
Belgrano” de la ciudad de Presidencia de R.”.
corrida vista, el Sr. Fiscal General dictamina
que no debe hacerse lugar a la reducción por aplicación de estímulo, ya
que el curso de capacitación efectuado por el condenado de “Operador
de Informática para la Administración y Gestión”, Módulo I y II, los
mismos se dictaron entre los meses de abril a mayo –módulo I y de
junio a julio –módulo II del corriente año, es decir que los módulos
aprobados hasta el momento conforman una duración total de cuatro
meses y, la normativa vigente en el art. 140 de la Ley 24.660 establece
que procederá la reducción de plazos en el régimen de la progresividad
respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente
sus estudios, que deberán ser, de conformidad a lo previsto en el inciso
b) “...de dos (2) meses por el curso de formación profesional anual o
Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27396856#168521444#20161212093033140 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 13942/2013 equivalente”.... Por tal motivo advierte que el curso efectuado por el
interno, tuvo una duración inferior a la requerida por la norma, no
pudiendo considerase tampoco que la extensión del mismo fuera
equivalente a un año, por lo tanto, no podrá ser computado para la
obtención del beneficio.
Asimismo, es de opinión que debe rechazarse la
solicitud de incorporación al régimen de las salidas transitorias
efectuado por la defensa del condenado. Ello en atención a que el
penado transita la fase de confianza del período de tratamiento, más allá
de que cumpla con el requisito temporal para acceder a las salidas
transitorias, no se encuentran reunidos a la fecha los restantes recaudos
legales exigidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad y por su Decreto Reglamentario N° 396/99, Reglamento de la
Modalidades Básicas de la Ejecución.
CONSIDERANDO:
1) : Teniendo en cuenta lo expuesto en los apartados
que anteceden, y toda vez que el curso de capacitación laboral efectuado
por el interno tuvo una duración cuatrimestral...
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