Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMP 013000054/2007/TO01/3

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 013000054/2007/TO01/3-19-01-19.PJ1 M. delP., septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

13000054/2007/TO1/3 caratulado “CANET, L.V.S..

de Suspensión de Juicio a Prueba (art. 76 bis)”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 06/08/2015, cuya copia obra a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de uso de documento adulterado o falso (art. 296 del C.P.), que se le imputa a L.V.C., por el término de un año, en los términos del art. 76 bis del C.P..

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, la nombrada cumpliera con las reglas de conducta normadas en los incisos 1, 3 y 7 del art. 27 bis del C.P. y comparezca trimestralmente ante estos estrados a fin de dar cuenta del cumplimiento de las pautas establecidas.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 3, 8 y 11/15) surge que la imputada en autos ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 18/19) se establece que la misma no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27492301#163243626#20160928121602156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 013000054/2007/TO01/3-19-01-19.PJ1

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR