Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 16 de Agosto de 2016, expediente CFP 001214/2012/TO01/3

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1214/2012/TO1/3 T.O.F. n° 2 Legajo de Suspensión de juicio a prueba de CARABAJAL, K.V., CAUSA N° 2430.

Registro de Interlocutorios n°

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo de Suspensión de Juicio a Prueba de K.V.C., formado en la causa n°

2430 caratulada “CARABAJAL, K.V. s/ inf. art. 173 inc 7 del C.P.”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 10 de marzo del corriente año, este Tribunal resolvió hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa de K.V.C. por el término de un año y dos meses, e imponerle por el mismo término el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a.- Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis –inc 1°- del Código Penal); b.- Realizar, a razón de tres (3) horas semanales, en un total de ciento ochenta y dos (182) horas, trabajos no remunerados a favor del instituto “Haciendo Lio”, sito en la calle Los pozos N° 162 de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires (art 27 bis –inc. 8°- del Código Penal).-

  2. Asimismo, con fecha 13 de julio del corriente año K.V.C., con el patrocinio letrado del Dr. Hernan P.

    Sarchi, solicitó se haga lugar al cambio de sitio de cumplimiento de tareas no remuneradas -tal como surge a fojas 39-, sobre la base de que las autoridades de la institución asignada –“Haciendo Lio”-

    rechazaron su pedido. En el mismo acto, la encartada aportó como nuevo establecimiento la Municipalidad de Hurlingham, donde su Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28462580#159549975#20160816141747637 petición tuvo acogida favorable por parte de la Dirección de Personal.-

  3. Por otro lado, surge a fojas 46 que la Sra. Fiscal de Juicio no opuso reparos que impidan conceder el cambio solicitado, conforme lo estipulado por el artículo 27 bis in fine del Código Penal.-

  4. En el mismo sentido, tal como surge a fojas 40, personal de la oficina de Delegados Judiciales de la Capital Federal informó que la encausada por propia iniciativa se sometió a su supervisión y comenzó a prestar servicios comunitarios, no obstante encontrarse a la espera de la resolución de este Tribunal respecto de la aceptación de la propuesta e cambio de establecimiento.

  5. Por último, teniendo en consideración que la Fiscalía no opuso reparos al cambio de establecimiento, y que la mencionada C. solicitó el cambio en función de poder dar cumplimiento a las tareas impuestas, sin alterar los objetivos de la suspensión de juicio a prueba, es que esta magistratura hará lugar a lo peticionado.-

    Por...

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