Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Agosto de 2017, expediente FMP 093044472/2006/TO01/23

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093044472/2006/TO01/23-19-04-19.PT1 del P., agosto 11 de 2017.-

Y Vistos:

1) El recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del encartado R.A.M. glosado a fs. 522/525 del legajo nro. FMP 93044472/2006/TO1/23 caratulado “MARINO, R.A. s/Inc. de Ejecución de Pena, contra el decreto glosado a fs. 521 de fecha 1 del corriente mes y año, mediante el cual esta magistratura dispuso en lo que aquí interesa: “previo a proveer lo solicitado, estese a la espera de la acreditación con constancia original de la concurrencia del causante en autos al turno de fecha 19 de julio a las 18:40hs.”Solicitado asimismo, por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos, se revoque por contrario imperio el decisorio de marras, manteniendo las condiciones vigentes a mayo de 2017, de la detención domiciliaria que desde hace años cumple correctamente R.A.M..-

2) A su turno la Sra. Fiscal, dictamino a fs.

anterior por los fundamentos que se tienen aquí por reproducidos “se haga lugar a lo solicitado por la defensa, y en consecuencia, no se supedite la autorización para concurrir a los turnos médicos solicitados, a la efectiva incorporación en autos de las constancias originales de concurrencia a turnos previo. No obstante lo expuesto, consideró que el imputado debe seguir remitiendo las constancias originales que acrediten su atención médica, para el efectivo contralor del complimiento de las normas Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27628682#185546972#20170811125151171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093044472/2006/TO01/23-19-04-19.PT1 de detención domiciliaria oportunamente dispuestas por el tribunal.”

3) No debe perderse de vista que el norte de la presente causa que no es otro que el contralor del arresto domiciliario del encartado R.A.M., condenado por sentencia no firme en causa ex 2333 FMP 93044472/2006/TO1 a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, cometido en forma reiterada – 4 ocasiones - en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y por sus duración de más de un mes...

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