Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 9 de Abril de 2020, expediente CCC 038956/2013/TO01/2/CFC004

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP

Causa Nº CCC

38956/2013/TO1/2/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “AMARILLA PEDROZO, Julio s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 9 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., en razón del avanzado horario hasta el que se extendió

el desarrollo de la actividad jurisdiccional durante la jornada de ayer ante el cúmulo de tareas, corresponde habilitar horas inhábiles del día de la fecha a los fines del registro de las resoluciones que ya fueran debatidas y consensuadas en la forma aludida previamente (acordadas citadas y arts. 2 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional –C.S.J.N., Fallos: 224:575-

y arts. 153 y 154 del C.P.C.C.N.).

Atento a la habilitación dispuesta, en nuestro carácter de autoridades de la Sala de Feria extraordinaria de la Cámara Federal de Casación Penal, y reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CCC 38956/2013/TO1/2/CFC4 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: "AMARILLA PEDROZO, J.R. s/ recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el J.A.F.B., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, en fecha 27 de marzo de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de DETENCIÓN DOMICILIARIA formulado por la defensa de JULIO RAMÓN

    AMARILLA PEDROZO (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu).

  3. ORDENAR a las autoridades de la Colonia Penal nº 19 del Servicio Penitenciario Federal que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y,

    en su caso, informen de inmediato a esta sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de A.P.”.

  4. Que contra la citada decisión el Defensor Público Oficial Coadyuvante, J.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 6 de abril del año en curso.

    Fecha de firma: 09/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    La defensa solicitó la habilitación de feria, lo que así fue resuelto por el a quo en le decisorio de concesión del recurso incoado.

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Que si bien las resoluciones que involucran la morigeración de la situación de detención del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  7. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes para rechazar la libertad solicitada.

    La defensa de J.A.P. solicitó que se haga lugar al arresto domiciliario fundado en los términos de los arts. 10,...

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