Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 1 de Octubre de 2018, expediente FSM 051132/2015/TO01/2

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/51132/2015/TO1/2 Martín, 1° de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro.

FSM 51132/2015/TO1/2 (Nro. interno 3451, L.E. 1809)

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a M.J. DE LA ROSA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nro. 24.951.861, nacido el día 1° de noviembre de 1975 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo de C.L. y de M.P.A., con ultimo domicilio en la calle C.N.. 660 del Barrio Las Tunas, general P., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de M.J. DE LA ROSA, en orden al delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada en concurso ideal con el delito de exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar su origen mediante la factura que la vincule comercialmente con un productor legítimo, en calidad de autor (arts.45 y 54 del Código Penal; 31 inc. “d” de la ley 22.362 y 72 bis, inciso “d” de la ley 11.723; fs. 1/5).

  2. Que el 05 de septiembre de 2017, se resolvió suspender a prueba por el término de un año Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30432927#217774335#20181001141520716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/51132/2015/TO1/2 el proceso seguido a MAURICIO JAVIER DE LA ROSA (art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y se fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público durante tres horas semanales (fs. 6/7).

  3. Que según surge del informe de cierre remitido el imputado se presentó regularmente en la delegación Tigre del Patronato de Liberados de la Pcia. de Bs. As. y mantuvo el domicilio declarado (fs. 46)

    D. presente legajo se desprende que realizó 144 horas de tareas comunitarias en favor del Centro de Jubilados y pensionados “Sin Fronteras” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. Por su parte, del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el...

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