Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 10 de Agosto de 2018, expediente FSM 000455/2013/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 455/2013/TO1/2 M., 10 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 455/2013/TO1/2 (nro. interno 2909; LE 1604) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., respecto del encartado G.C.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 15 de septiembre de 2015 este Tribunal resolvió condenar a G.C.F. a la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO Y MULTA DE QUINIENTOS PESOS ($500) PESOS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de puesta en venta de productos con marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, en concurso ideal, con el delito de exhibición de copias ilícitas, sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, dos hechos que concurren realmente entre sí (artículos 45, 54, 55 del CP y 31 inc. “d” de la ley 22.362 y 72 bis inc. “d” de la Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27896174#213139002#20180810104906758 ley 11.723) IMPONIENDO al nombrado el cumplimiento por el termino de DOS (2) años las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del CP, estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados (ver fs. 1/06).

  2. En virtud de los reiterados incumplimientos a las pautas fijadas, el 15 de diciembre de 2017 este Tribunal dispuso NO COMPUTAR SEIS (6) MESES del plazo de cumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la sentencia condenatoria dictada en su contra, intimándolo a que cumpla su obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, presentándose en forma mensual a la sede correspondiente a su domicilio, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta (conforme fs.

    121/125).

  3. Toda vez que el condenado cumplió con las condiciones fijadas (ver fs...

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