Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 25 de Abril de 2018, expediente CFP 016620/2016/TO01/2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16620/2016/TO1/2 Causa 16620/16 (2124/17)

COHEN VERA, B.A. s/ inf. arts. 277 y 296, en función del 292 del C.P.

T.O.F. nº 3 Reg. nº 7977 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 80/1 de los autos principales, el fiscal ante la instrucción requirió

    la elevación de la causa a juicio, imputándole a B.A.C.V. la comisión de los delitos de encubrimiento y uso de documento público apócrifo, en calidad de autor (arts. 45, 277 –ap. 1 inc. “”c”- y 296, en función del 292 del Código Penal).

    Que, en esta sede, la defensa técnica del imputado, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    76 bis del código de fondo (cfr. fs. 1/7).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 293 del ordenamiento procesal, el nombrado aportó sus datos personales, ratificó el escrito presentado y dijo estar dispuesto a realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio.

    Que, a su vez, el señor defensor manifestó que, de acuerdo al delito que se imputaba a su asistido, el beneficio peticionado resultaba procedente. Por tal motivo, solicitó la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, con la imposición de tareas comunitarias no remuneradas Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30560902#204182147#20180502082125493 durante dicho lapso y a razón de dos horas semanales. Asimismo, destacó que, si bien no existía en el caso damnificado, ofrecía $ 1.000 de forma simbólica.

    Que, a su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, con los mismos argumentos esgrimidos por la defensa, prestó conformidad para la concesión del beneficio en cuestión, por el término de un año, con dos horas semanales de tareas comunitarias y la donación a Cáritas de los mil pesos ofrecidos oportunamente como reparación económica.

  2. ) Que, en cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el alcance del beneficio contemplado en el art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, tal como lo afirmó la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “Kosuta”, se funda en una exégesis irrazonable...

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