Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Agosto de 2017, expediente FGR 002699/2013/TO01/2

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 2699/2013/TO1/2 NEUQUÉN, 18 de agosto de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “ZÚÑIGA, C.A. s/ Ejecución Penal”, E.. N° FGR 2699/2013/TO1/2, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a fs. 169/171, el Defensor Particular – Dr. E.E.G. -, solicitó que sea modificado el sustento normativo del arresto domiciliario de su defendida la Sra. A.C.Z., manteniéndose la situación fáctica, y entendiendo que la situación se encuentra comprendida en el inciso f) del artículo 32 de la Ley N°

    24.660, y en el artículo 10, inc. f) del Código Penal de la Nación.-

    Acota además que Z. mantiene como lugar de cumplimiento de la pena el domicilio sito en Lote 120, Manzana “M”, B.V.C. de la ciudad del Neuquén, y como guardadora a N.M.Z. (su hermana).-

    A fs. 169, adjuntó el acta de nacimiento de la niña Yesenia Umma.-

  2. - Que, a fs. 174, se pronunció el F. General –Dr. Miguel Ángel PALAZZAN I- en sentido favorable a Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28985546#186179122#20170818130906243 la petición realizada por la Defensa Particular, relatando que no tiene objeciones para formular al pedido.-

  3. - Que, a fs. 184, en representación de los menores, se pronunció el Dr. J.M.K., en su carácter de Defensor de Incapaces ante este Tribunal, manifestando que de conformidad por lo dictaminado por la Dra. SPIELER a fs.

    85 y por el Dr. PALAZZANI a fs. 174, solicita se haga lugar a lo solicitado por la Defensa de ZÚÑIGA y en consecuencia se prorrogue la prisión domiciliaria, modificando el sustento legal de la misma.-

  4. - Que, atento a haber recibido diversas actuaciones respecto de las menores a cargo de ZÚÑIGA ( sobre las que luego hablaré ), en fecha 4 y 26 de julio del corriente ( ver fs. 243 y 260 ), esta judicatura entendió

    conveniente correrle nuevo traslado al Ministerio Público Fiscal y a la Asesoría de Menores acerca de lo solicitado por la Defensa Particular.-

    Así a fs. 257/259, vuelve a pronunciarse el Dr. M.P., quien manifestó que de la lectura de las constancias agregadas a la causa evidentemente las circunstancias tenidas en cuenta al momento de emitir el dictamen favorable se habían modificado radicalmente.-

    Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28985546#186179122#20170818130906243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 2699/2013/TO1/2 Luego de hacer mención a las medidas solicitadas por la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N° 1 y por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia N° 1, ambos del Poder Judicial de la provincia del Neuquén, señaló que la ejecución de la pena privativa de la libertad en la modalidad de prisión domiciliaria que la ley prevé para las madres de menores de 5 años, ha sido establecida en interés superior del niño, de manera tal que mantenga el vínculo con su progenitora evitando el encierro de los niños junto con ella en la Unidad de Detención y evitando que las consecuencias sean trasladadas a los menores para salvaguardarlos de cualquier situación de desamparo material o moral que pueda afectar su desarrollo afectivo y social.-

    El Fiscal advierte un cuadro complejo de situaciones de extrema vulnerabilidad en la familia de ZÚÑIGA, y, relata que revocar el beneficio, es agravar aún más ese cuadro, creyendo adecuado que Z. continúe en la modalidad de prisión domiciliaria, asegurándole el acceso a un adecuado tratamiento para su adicción con abordaje interdisciplinario el cual se deberá llevar a cabo extramuros y que, se deberá trabajar inmediatamente en la revinculación Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28985546#186179122#20170818130906243 con las hijas menores, poniendo en conocimiento al juez interviniente en el proceso provincial.-

    Por otro lado, a fs. 267/268, se pronuncia la Asesora de Menores –Dra. A.R.I.- solicitando que se mantenga la modalidad del arresto domiciliario, atento a las particularidades del caso y en virtud del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada al artículo 75 de la Constitución Nacional y de la Ley 23.849.

    Coincidiendo con el dictamen fiscal y agregando además que la problemática entre Z. y sus hijas puede ser trabajada por los profesionales intervinientes en el fuero de familia, correspondiendo brindar la posibilidad a la familia para llevar adelante esa situación, más aún cuando hay una menor en período de lactancia.-

  5. - Que en orden a resolver, acotaré que mediante Auto Interlocutorio N° 422/2016, en fecha 1 de diciembre de 2016 le fue concedida a ZÚÑIGA, la modalidad del arresto domiciliario, a efectos de cumplir la Sentencia N°

    31/2015, dictada en su contra, por encontrarse su situación ínsita en el art. 32, inc. e) de la Ley N° 24.660 (texto Ley 26.472), nombrando como guardador al Sr. J.L.A. ( su pareja ), y bajo la estricta obligación de no abandonar su domicilio salvo expresa autorización del Tribunal, debiendo Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28985546#186179122#20170818130906243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 2699/2013/TO1/2 someterse al cuidado y control de la Dirección Provincial de Población Judicializada.-

    Posteriormente, mediante decreto de fecha 5 de enero de 2017 fue designada como guardadora adicional su hermana, la Srta. N.M.Z..-

    Entrando ya en el análisis adelantaré que la petición no tendrá acogida favorable.-

    De las constancias agregadas a la causa surge que, mediante oficio de fecha 6 de junio del corriente, el J. a cargo del Juzgado de Familia, N. y Adolescencia N °

    1 del Poder Judicial de la provincia del Neuquén –Dr. José

    Ignacio NOACCO- solicitó a esta judicatura que C.Z. sea autorizada junto con sus hijas menores M. y Yesenia a concurrir a dicho juzgado para el día 8 de junio del corriente, pedido que fue autorizado ( ver fs. 199/200 ).-

    Posteriormente, el organismo mencionado en el párrafo anterior mediante oficio de fecha 8 de junio del corriente solicitó se autorice el traslado de ZÚÑIGA todos los días a las 10.00 horas y 16.00...

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