Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 12 de Mayo de 2017, expediente FSM 050004593/2013/TO01/2

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/50004593/2013/TO1 Martín, 12 de mayo de 2017. RKS.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de aplicación del estímulo educativo en favor de L.G.B. en el marco de la causa n°

FSM 50004593/2013/TO1/2 (número interno 3193; L.E.

1611), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín.

RESULTA:

  1. Que a fs. 37/8 la Unidad n° 43 del Servicio Penitenciario Federal informó que en el lapso que el interno L.G.B. permaneció alojado en dicha sede cursó el segundo año del CENS n° 458 durante el ciclo lectivo 2015, habiéndolo aprobado.

    Asimismo, hizo saber que realizó los siguientes cursos:

    • Instalaciones Eléctricas Domiciliarias, desde el 16/03/2015 al 31/07/2015 con una carga horaria de 200 hs.; • Instalaciones de Gas Domiciliario, desde el 16/03/2015 al 31/07/2015 con una carga horaria de 200 hs. y; • Peluquería Masculina desde el 03/08/2015 al 18/12/2015 con una carga horaria de 200 hs.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28085232#178587264#20170511155200220

  2. Que en virtud del mencionado informe se corrió traslado al señor Defensor Oficial, quién a fs. 41/2 solicitó se conceda la aplicación de estímulo educativo a su asistido, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 140 de la ley 24.660, debiendo aplicársele, a su entender, cuatro meses de reducción en virtud de los logros educativos efectuados por B., citando la jurisprudencia que consideró pertinente al caso.

  3. Toda vez que el encausado B. fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal II se requirió a dicha unidad penitenciaria se expida en los términos del artículo 140 de la ley 24.660 (fs.

    65), informes que se encuentran agregados a fs.

    86/93, sin agregar nuevos estudios cursados por el interno a tener en consideración.

    De igual modo y teniendo en cuenta de un nuevo traslado del nombrado a la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario se solicitó a la misma que se expida en los términos del artículo 140 de la ley 24.660 (fs. 83 y 102), cuya respuesta obra a fs.

    105, no respondiendo a lo requerido por no contar con el legajo educativo del nombrado.

  4. A fs. 122/4 el señor Defensor Oficial hizo saber que en virtud de una audiencia mantenida con su asistido, además de los cursos ya certificados B. sostuvo que durante su alojamiento en la Unidad n° 43 del Servicio Penitenciario Bonaerense realizó los cursos de:

    Informática, Nivel I y II, Electrónica y M..

    Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28085232#178587264#20170511155200220 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/50004593/2013/TO1 Por ello, requirió que se reitere la solicitud a la Unidad n° 43 del Servicio Penitenciario Bonaerense a efectos que remita el legajo educativo de B. a la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal para que ésta última pueda expedirse en los términos del artículo 140 de la ley 24.660.

    A fs. 127/33 junto con una solicitud manuscrita efectuada por B. el Consejo Correccional de la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal se expidió en los términos del artículo 140 de la ley 24.660 respecto a los cursos de formación profesional que se encontraban certificados y que el nombrado había realizado en la Unidad n° 43 del Servicio Penitenciario Federal.

  5. Luego se corrió vista al Señor Fiscal General S., doctor A.C., quien consideró que en virtud de los logros educativos efectuados por B., correspondía aplicar tres meses de reducción al régimen de...

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