Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Abril de 2017, expediente FMP 091016375/2006/TO01/2
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091016375/2006/TO01/2-19-04-19.PT1 M. delP., abril 24 de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente incidente nro.
91016375/2006/TO1/2 caratulado “GOMEZ, C.V.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-
Y CONSIDERANDO:
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Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2015, cuya copia luce a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito previsto y penado por el art. 296 del C.P. en función del art. 292, 172 y 42 del Código Penal, que se imputa a C.V.G., por el plazo de 1 (un) año.-
Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, la nombrada cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., que comparezca trimestralmente por ante estos estrados e hiciera efectivo como medida de reparación del daño, el pago de la suma de $ 10.000, correspondiendo que abona la suma de $ 4.702 a la firma “Luro Autohogar”, la suma de $ 1.298 a la firma “Santa Claus” y la suma de $ 4.000 a la firma “S. y Asociados”.-
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Que a fs. 12/13, el suscripto resolvió
suplir los comparendos trimestrales impuestos como pauta de conducta por presentaciones mensuales por ante el Patronato de Liberados.-
Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27531295#176935246#20170424084312817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091016375/2006/TO01/2-19-04-19.PT1
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Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 31 y 62), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., y a fs. 66 obran copias certificadas por el actuario de los comprobantes de pago de las sumas impuestas como reparación del daño. Asimismo, conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 70/71) se establece que la encartada no ha cometido delito alguno durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio a prueba.-
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Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas...
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