Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 13 de Marzo de 2017, expediente FSM 000166/2013/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 166/2013/TO1/2 M., 13 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro.

FSM 166/2013/TO1/02 (registro interno Nro. 2884; L.E: 1622), sobre la situación procesal de E.A.C., argentino, titular del D.N.I Nro.

16.649.253, nacido el 26 de marzo de 1965 en la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Bs. As., hijo de O.A. y de V.G., con último domicilio en la calle U.N..

3514 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de E.A.C., en orden al delito de uso de documento falso y/o adulterado, de los destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos automotores, en calidad de coautor (Art.

    296 en función de 292, segundo párrafo del C.P) (Fs.

    1/9).

  2. Que el 11 de marzo de 2016, este Tribunal resolvió suspender a prueba el juicio seguido a E.A.C. por el término Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28147319#173773672#20170313131138897 de un año, fijando como condición de la misma, el cumplimiento, durante el mismo lapso, de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1, y 6 del Artículo 27 bis del Código Penal, estas son: 1)

    fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio; 2) realizar tareas comunitarias en institución de bien público durante tres horas semanales. (Fs. 10 y vta.).

  3. Que el pasado 12 de diciembre de 2016, la Coordinadora S.M.M. de la delegación Tres de Febrero II del Patronato de Liberados de la Pcia. de Buenos Aires informó que ante la falta de presentaciones del encartado se concurre a su domicilio, donde el ocupante del inmueble refiere haber comprado la propiedad y en el mismo acto aportó el domicilio de la pareja de C.. Acto seguido se mantuvo entrevista con la Sra. J.Y., quien informó que el encartado falleció el 20/09/16 (Fs. 56).

  4. Que el día 31 de enero del año en curso, se recibió en ésta sede copia del acta de defunción de E.A.C., dando cuenta de su fallecimiento el día 20 de septiembre de 2016 Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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