Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 20 de Marzo de 2017, expediente CFP 001176/2015/TO01/2

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1176/2015/TO1/2 Causa nº 1176/2015 (1978/16)

LAZO, A.E. s/

falsificación documentos públicos – legajo de suspensión del juicio a prueba

T.O.F. nº 3 Reg. nº 7237 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 107/9 de los autos principales, el fiscal ante la instrucción requirió

    la elevación de la causa a juicio, imputándole a A.E.L. la comisión del delito de uso de documento público apócrifo, en calidad de autor (arts. 45 y 296, en función del 292 del Código Penal).

    Que, en esta sede, la defensa técnica del imputado, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    76 bis del código de fondo (cfr. fs. 1).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 293 del ordenamiento procesal, el nombrado aportó sus datos personales, ratificó el escrito presentado y dijo estar dispuesto a realizar tareas comunitarias en el lugar que se disponga.

    Que, a su vez, el señor defensor manifestó que, de acuerdo al delito que se imputaba a su asistido, y su falta de antecedentes, el beneficio peticionado resultaba procedente. Por tal motivo, solicitó la suspensión del juicio a prueba Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29038110#173286078#20170323142807235 por el término de un año y seis meses, con tareas comunitarias no remuneradas durante dicho lapso y a razón de 16 hs. mensuales.

    Que, a su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, con los mismos argumentos esgrimidos por la defensa, prestó conformidad para la concesión del beneficio en cuestión, por el término de un año, con veinte horas de tareas comunitarias mensuales.

  2. ) Que, en cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el alcance del beneficio contemplado en el art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, tal como lo afirmó la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “Kosuta”, se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios de interpretación de las leyes penales (interpretación restrictiva, ultima ratio y pro homine). Dicha postura consagra una glosa extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia...

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