Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Diciembre de 2016, expediente CFP 005700/2015/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5700/2015/TO1/2 Causa nº 5700/2015 (1991/16)

MARCO DEL PONT, M.R. s/ falsedad ideológica – legajo de suspensión del juicio a prueba

T.O.F. nº 3 Reg. nº 7091 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 131/3 de los autos principales, el fiscal ante la instrucción requirió

    la elevación de la causa a juicio, imputándole a M.R.M. delP. la comisión del delito de falsedad ideológica en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 45, 42 y 293 del Código Penal).

    Que, en esta sede, la defensa técnica del imputado, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    76 bis del código de fondo (cfr. fs. 1).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el encausado ratificó el escrito presentado y expuso sobre sus condiciones personales.

    Que, por su parte, el señor defensor ratificó el escrito presentado a fs. 1 y solicitó

    que se conceda la suspensión del juicio a prueba a Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29016038#168799620#20170124133812748 su asistido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal.

    Finalmente, refirió que su defendido estaba dispuesto a pagar $1000 en concepto de reparación del daño ocasionado y a realizar tareas comunitarias en la Filial Echeverría de la Cruz Roja Argentina.

    Que, a su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que se habían verificado las condiciones para la procedencia del beneficio en cuestión, toda vez que el delito por el que M. delP. viene requerido, tiene prevista una penalidad mínima de tres años de prisión y que el nombrado carece de antecedentes condenatorios, de modo que, en caso de recaer condena, la pena podría ser de ejecución en suspenso. En base a ello, consideró que debe hacerse lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, con la realización de trabajos comunitarios en el lugar propuesto con una caga horaria no mayor a 2 horas semanales dado los horarios laborales y la carga familiar del encausado.

    Finalmente, agregó que ese Ministerio no exigiría reparación pecuniaria alguna, ya que el delito que se le atribuye al peticionante no lo...

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