Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 21 de Noviembre de 2016, expediente FSM 000455/2013/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/455/2013/TO1 Martín, 21 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de autorización para salir del país efectuada por el imputado G.C.F. en la presente causa FSM 455/2013/TO1/2 (Nro. Interno 2909, L.E.

1604) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 15 de septiembre de 2015, el Tribunal condenó a G.C.F., a la pena de TRES MESES DE PRISION, de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exhibición de copias ilícitas de obras registradas, en concurso ideal (art. 54 del C.P.), con el de comercialización de productos de marca registrada falsificada o fraudulentamente imitadas, previstos en los arts. 72 bis inc. “d” de la ley 11.723 y 31 inc. “d” de la ley 22.362 y dispuso el cumplimiento durante el término de dos años, de la regla de conducta prevista en el inciso 1° del art. 27 bis del C.P (Fs. 1/6).

  2. Que el pasado 17 de noviembre, su defensor oficial solicitó autorización para que viaje a la Provincia de Misiones, desde el 22 hasta el 30 de noviembre del corriente año, con fines laborales.

    Asimismo, informó que, concurrirá a la Ciudad de Encarnación República del Paraguay y a la República Federativa de Brasil.

    Por último aportó copia del pasaje electrónico de la empresa “AEROLINEAS ARGENTINAS” nro.

    de vuelo AR 1722, con el objeto de dar cuenta de lo expuesto (fs. 73/74).

  3. Corrida vista al señor fiscal general, Dr. A.C., indicó que “este Ministerio Público Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27896174#167374148#20161121133155373 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/455/2013/TO1 no encuentra impedimento para hacer lugar a lo solicitado por F.”. Asimismo, entendió que el encartado deberá presentarse en la sede de este Tribunal a fin de acreditar su regreso al país el primer día hábil siguiente al de su regreso (fs. 76).

  4. Así las cosas, toda vez que la solicitud efectuada a favor del encausado resulta atendible, habiendo presentado copias del pasaje ida y vuelta y contando con la conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal corresponde autorizarlo a que viaje al extranjero en las...

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