Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Noviembre de 2016, expediente FSM 053600/2014/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 53600/2014/TO1/2 M., 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 53600/2014/TO1 (Nro. interno 3220, L.E. 1593) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a F.M. DE LA CALLE, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro.

    35.234.802, nacido el 22 de marzo de 1990 en la localidad de Pontevedra, partido de M., provincia de Bs. As., hijo de A.M. y de G.M., domiciliado en la calle M. nro. 1183 de la localidad y partido de M., provincia de Bs. As.

    RESULTA:

  2. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de F.M. DE LA CALLE, en orden al delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de autor (artículo 277, inciso 1° apartado “C” e inciso 3°, apartado “B” del Código Penal, (fs. 1/3)

  3. Que el 09 de noviembre de 2015, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a FERNANDO MIGUEL DE LA CALLE (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27787918#168049720#20161130115303617 Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público durante tres horas semanales (Fs. 4).

  4. Que según surge del expediente el imputado se presentó regularmente en la delegación Merlo del Patronato de Liberados de la Pcia. de Bs. As. y mantuvo el domicilio declarado (Fs. 46/48).

    Por otra parte, se desprende que realizó 144 horas de trabajos no remunerados en la Casa del N.J.O. de la parroquia “M.A.” de la localidad de Merlo (Fs. 42).

  5. Por su parte, el Registro Nacional de Reincidencia, señaló que el probado no registra nuevos procesos penales (Fs.49/51).

  6. Cursada la vista correspondiente, el señor F. General S., Dr. A.C., no se opuso a que se tenga por cumplida la probation otorgada a favor del encartado y se resuelva...

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