Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Noviembre de 2016, expediente FSM 053600/2014/TO01/2
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 53600/2014/TO1/2 M., 30 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. FSM 53600/2014/TO1 (Nro. interno 3220, L.E. 1593) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a F.M. DE LA CALLE, de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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nro.
35.234.802, nacido el 22 de marzo de 1990 en la localidad de Pontevedra, partido de M., provincia de Bs. As., hijo de A.M. y de G.M., domiciliado en la calle M. nro. 1183 de la localidad y partido de M., provincia de Bs. As.
RESULTA:
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Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de F.M. DE LA CALLE, en orden al delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de autor (artículo 277, inciso 1° apartado “C” e inciso 3°, apartado “B” del Código Penal, (fs. 1/3)
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Que el 09 de noviembre de 2015, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a FERNANDO MIGUEL DE LA CALLE (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27787918#168049720#20161130115303617 Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público durante tres horas semanales (Fs. 4).
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Que según surge del expediente el imputado se presentó regularmente en la delegación Merlo del Patronato de Liberados de la Pcia. de Bs. As. y mantuvo el domicilio declarado (Fs. 46/48).
Por otra parte, se desprende que realizó 144 horas de trabajos no remunerados en la Casa del N.J.O. de la parroquia “M.A.” de la localidad de Merlo (Fs. 42).
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Por su parte, el Registro Nacional de Reincidencia, señaló que el probado no registra nuevos procesos penales (Fs.49/51).
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Cursada la vista correspondiente, el señor F. General S., Dr. A.C., no se opuso a que se tenga por cumplida la probation otorgada a favor del encartado y se resuelva...
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