Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente FMP 093044471/2006/TO01/2

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093044471/2006/TO01/2-19-04-19.PT1 M. delP., septiembre 23 de 2016.-

Autos y Vistos:

Para resolver en el presente legajo nro. FMP 93044471/2006/TO1/2 caratulado “PERTUSIO, R.L.S.. DE EJECUCIÓN DE PENA” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio, 1) La presentación glosada a fs.

553/vta., efectuada por la defensa técnica del encartado R.L.P., solicitando debida autorización para que su pupilo egrese de su domicilio a fin de realizar caminatas diarias de 40 minutos en espacios verdes y lugares concurridos cercanos a su domicilio.-

Que el pedido lo funda en el deterioro cognitivo grave que padece su asistido. Acompañó

certificado médico emitido por el Dr. E.P. de la Torrez quien recomienda la actividad aeróbica solicitada.-

(vfs. 552)

A fs. 572 hace saber que en forma alternada será acompañado por los garantes M.P., D.M. y E.B..-

Asimismo circunscribe las caminatas a las calles Avda. L., Corrientes, Azcuénaga y V. acompañando mapa del sector comprendido por las mismas glosado a fs. 884.-

2) A su turno, el F. interviniente dictaminó por el rechazo a la pretensión defensista, por entender que la salud de P. se encuentra Fecha de firma: 23/09/2016 adecuadamente garantizada a través de las diversas Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #24182298#160635479#20160923135644305 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093044471/2006/TO01/2-19-04-19.PT1 autorizaciones a turnos médicos conferidas por este Tribunal.--

Agregó que acceder a tal solicitud implicaría en los hechos desnaturalizar el beneficio de detención domiciliaria de la que viene gozando el condenado.-

Recordó que el encartado en autos se encuentra condenado por delitos de lesa humanidad, los más gravosos que prevé nuestro ordenamiento jurídico y que se encuentra cumpliendo pena bajo el régimen de prisión domiciliaria en los términos expuestos por este Tribunal a fs. 445/6, y que el régimen propinado por la defensa excede por completo el marco de cumplimiento de la prisión domiciliaria a la que se encuentra sujeto el encartado.-

Por último sostuvo que la actividad aeróbica sugerida por el médico puede...

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