Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Mayo de 2020, expediente CFP 004525/2014/TO01/17/CFC006

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

4525/2014/TO1/17/CFC6

D.C., G.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 4525/2014/TO1/17/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada: “DEI CASTELLI, G.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, con fecha 28 de abril del corriente año, resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa particular de G.M.D.C..

  2. Contra dicha decisión, su defensora de confianza,

    Dra. M.V., interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el a quo.

    La defensa solicitó la habilitación de feria, lo cual ocurrió el día 15 de mayo.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, para resolver del modo en que lo hizo, el magistrado a cargo de la ejecución de la pena recordó,

    en primer lugar, que D.C. “…fue condenado con fecha 9 de septiembre de 2016 a la pena única de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE

    PRISION, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    delito de extorsión cometido en dos oportunidades –uno consumado y otro en grado de tentativa-, hechos que concurren en forma real entre sí y, por resultar autor del delito de uso de documento público falso, de los destinados a acreditar la identidad...

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