Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 10 de Enero de 2020, expediente CFP 004525/2014/TO01/17
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4525/2014/TO1/17 Buenos Aires, 10 de enero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente legajo de ejecución penal Nº 1.075, formado en relación a la condena impuesta a G.M.D.C. que corre por cuerda con la causa nro 2.158 (Lex.
4.525/2015), del registro de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 146 la defensa de G.M.D.C. solicitó la libertad condicional a favor de su asistido.
En virtud de ello, y de conformidad con los lineamientos del art. 28 de la Ley 24.660, este Tribunal solicitó las conclusiones correspondientes al Consejo Correccional de la Unidad n° 4 de La Pampa del Servicio Penitenciario Federal.
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Que, a fs. 149/158 se encuentra glosado dicho informe, del cual surge que el Consejo Correccional de dicho establecimiento penitenciario concluyó de manera negativa, desaconsejando el egreso anticipado al medio libre.
Consecuentemente y, a modo de no vulnerar el derecho de defensa de la parte requirente, se corrió vista a la defensa, quien a fs. 167/8 solicitó que se realice una nueva valoración del informe técnico criminológico a partir de las consideraciones allí realizadas.
En concreto, la defensa entendió que la conclusión del Departamento Técnico Criminológico era arbitraria pues señalaban numerosos aspectos positivos y sin perjuicio de ello, aconsejaron la Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: S.E.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CAMARA #29127533#253925086#20200110132236744 inconveniencia de otorgar la libertad condicional solicitada sobre aspectos subjetivos que resultaban de difícil o imposible comprobación.
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Que, a continuación, se corrió la vista pertinente al representante del Ministerio Público F. quien, en su dictamen obrante a fs.
162/6, solicitó que se rechace el pedido de libertad condicional, sobre el argumento de las opiniones vertidas por las áreas del Servicio Criminológico, Asistencia Social, Trabajo y Educación, que se habían visto plasmadas en la consecuente opinión por negativa efectuada por el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario.
En esa inteligencia, advirtió que la opinión penitenciaria se encontraba sustentada en el desempeño del condenado y el devenir de su progresividad, por lo que no existen motivos, a su entender, para apartarse de ella.
Asimismo, adujo que la exclusión del interno del período de prueba y luego de la fase de confianza se fundó en un franco estancamiento e...
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