Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Noviembre de 2016, expediente CFP 008479/2001/TO01/17

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8479/2001/TO1/17 Causa nº 1499/12, “ÁVILA, J.W. y otros s/defraudación en perjuicio de la administración pública– suspensión del juicio a prueba de N.O.P.”

T.O.F. n° 3 Reg. nº 7011 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2536/57 del principal, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, por considerar a N.O.P. partícipe del delito de defraudación en perjuicio de una administración pública, reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real (arts. 45, 55 y 174, inciso 5°, en función del 172, del Código Penal).

    Que, en esta sede, el imputado, junto con su defensa técnica, solicitó la suspensión del proceso a prueba con fundamento en lo reglado en el art. 76 bis del Código Penal (cfr. fs. 1).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el encausado ratificó el escrito presentado.

    Que, a la vez, su defensa, con base en lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, requirió la suspensión del proceso a prueba, en virtud de la escala penal del delito que se le imputa, la falta de antecedentes computables y sus circunstancias personales que hacen Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28615905#157059343#20161122101541812 presumir que, en caso de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional.

    Expresó que el nombrado no resulta abarcado por la restricción del párrafo 7° del art. 76 bis del Código Penal, toda vez que se desempeñaba en el Poder Judicial de la Nación como simple ordenanza.

    Asimismo, ofreció la realización de tareas comunitarias para “Cáritas” en la parroquia Santa Rosa de Lima, sita en Rivadavia 2350 de Munro, partido de V.L., a razón de dos horas semanales, por el término de dos años. Ofreció, asimismo, el pago de catorce mil pesos ($ 14.000), en tres cuotas, en concepto de reparación del daño que habría ocasionado.

    En el mismo acto el imputado P. ratificó

    el pedido de su defensa.

    Que, a su turno, el Dr. H.N., en representación de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, manifestó que “no aceptaba ni rechazaba” la oferta económica realizada y formuló una genérica reserva de peticionar la reparación de los daños por la vía que su mandante estimara pertinente.

    Que, por su parte, el Dr. M.F., representante de la querella que lleva adelante la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, estimó insatisfecho el recaudo establecido en el tercer párrafo del art. 76 bis del Código Penal...

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