Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 21 de Diciembre de 2017, expediente FSM 047005066/2013/TO01/16

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47005066/2013/TO1 Martín, 21 de diciembre de 2017.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de aplicación del estímulo educativo y salidas transitorias en favor del interno M.N.A.P., en el marco de la causa n° FSM 47005066/2013/TO1/16 (número interno 3149, LE:

1778), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 9 del incidente de estímulo educativo, el por entonces defensor de M.N.A.P., doctor P.V. solicitó

    la aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 respecto a su asistido.

    En dicha presentación hizo saber que A.P. había realizado los cursos de “Encuadernador”, “Taller Colectivo de Editor Gráfico”, “Informatica”

    y “Taller de Proceso Penal y Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, además de haber culminado el primer año de los estudios secundarios.

  2. De los informes efectuados por el Área de Educación del Complejo Penitenciario Federal I y la Unidad n° 19 surge que A.P. durante el ciclo lectivo 2016 cursó y aprobó el primer año de la Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30168231#196532701#20171221123152476 escuela secundaria en el CENS n° 452, encontrándose en el presente año cursando el segundo año.

    De igual modo, se hace saber que realizó

    el curso de formación profesional de “Encuadernador”

    con inicio el 07/03/2016 y finalización el 15/07/2016. (fs. 3 incidente).

    A fs. 64 del mencionado incidente surge que A.P. cursó y aprobó el “Taller Colectivo de Edición” en el primer cuatrimestre del año 2016.

    A fs. 211 del legajo de condena obra constancia que el interno realizó en el primer cuatrimestre del año 2016 el Taller de Informática dictado por el Programa UBA XXI de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

    En relación al “Taller de Proceso Penal y Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad” a fs.

    235 se informa que el Coordinador de la Carrera de Derecho hizo saber que de las constancias finales no surgía la inscripción del mencionado interno.

  3. A fs. 202/3 el nuevo defensor de M.A.P., doctor D.P.V. solicitó se le concedan una reducción de plazos de nueve meses por aplicación del artículo 140 de la ley 24.660.

    Entendió que correspondía computar un mes por los estudios secundarios cursados y ocho meses por los cuatro cursos de formación profesional aprobados de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo de mención.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30168231#196532701#20171221123152476 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47005066/2013/TO1 Consideró que el objetivo de la ley es estimular el estudio y promover la reinserción del interno en la sociedad por lo que debían considerarse dos meses por cada curso de formación profesional efectuado sin perjuicio que los mismos no hayan tenido una duración anual.

  4. Por otro lado, a fs. 133/4 el doctor P.V., solicitó la incorporación de M.A.P. en el régimen de Periodo de Prueba con la variante de salida transitoria.

    Que a fs. 218/33 se encuentran agregados los informes realizados por las diferentes áreas de tratamiento de la Unidad n° 19 del Servicio Penitenciario Federal.

    De los mismos surge que M.N.A.P. se encuentra en el Periodo de Prueba de la Progresividad Penitenciaria desde el pasado 12 de septiembre y posee conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7).

    Asimismo, se informa que no posee correctivos disciplinarios en el último trimestre.

    El Servicio Criminológico dictaminó de manera negativa al beneficio solicitado en virtud de la reciente incorporación del interno al Periodo de Prueba y la necesidad de que el nombrado siga capitalizando las herramientas que hacen al régimen de autodisciplina en el cual se encuentra alojado.

    Entendiendo que podría ayudarlo a afianzar su posicionamiento autocritico, al considerarse la conducta delictual reiterante.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30168231#196532701#20171221123152476 De igual manera destacan las observaciones que el Servicio Social realizó en relación al domicilio en el cual realizaría los egresos transitorios y el grupo familiar referente.

    Cabe mencionar que los profesionales del área social corroboraron el domicilio propuesto pero observaron ciertas irregularidades que generaron dudas sobre la titularidad del inmueble y sobre la residencia del grupo familiar en el lugar.

    Por ello y luego de evaluadas las conclusiones de las diferentes áreas el Consejo Correccional de la Unidad n° 19 del Servicio Penitenciario Federal se expidió por unanimidad de manera negativa respecto de la incorporación del interno M.N.A.P. al régimen de salidas transitorias, propiciando que continúe intensificando el tratamiento individual a fin de adquirir herramientas que le permitan vislumbrar el efecto beneficioso que las salidas transitorias puedan tener sobre su futuro personal, familiar y/o social (Acta n° 842/17, fs. 233).

  5. Corrida que fuera la vista al señor F. General, el doctor C.C. a fs. 241 manifestó, en relación a las salidas transitorias, que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Consejo Correccional y advirtiendo que se trata de un interno con condenas anteriores a fin de lograr un favorable egreso, por el momento no resultaba procedente hacer lugar a dicho beneficio.

    En relación al estímulo educativo se remitió a su dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR