Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Octubre de 2017, expediente FCT 000236/2015/TO01/15

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Octubre del 2017.-

Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución Nº 652/17 – FCT 236/2015/TO1/15 caratulado “Legajo de Ejecución: ENRIQUE, N.G.”; para resolver la incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias.

Y CONSIDERANDO: que a fs. 25/29 lucen actuaciones elaboradas por el Servicio Penitenciario Federal referidas a la posible incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias.

Que como corolario de dichas actuaciones la autoridad administrativa a través de su cuerpo interdisciplinario - Consejo Correccional -, se expida en relación a lo trabajado y es así que en el Acta Nº571/17 expresan “…CONCLUSIONES: Atento las consideraciones vertidas supra en el presente Acta Nº571/17, se evidencia que el interno condenado: ENRIQUE, N.G., se encuentra transitando el programa de tratamiento individual aconsejado, internalizando pautas de conductas y normas de comportamiento en forma paulatina, no obstante a la fecha NO ha logrado reunir la totalidad de los requisitos reglamentarios indispensables para acceder al beneficio solicitado según lo establecido en el Art. 17 de la Ley 24.660 y Art. 34 del decreto 396/99 Reglamento de Modalidades Básicas de Ejecución; Inc. A)

Encontrarse en el Período de Prueba

establecidas como condiciones necesarias para poder ser incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, por lo que esta instancia aconseja NO PROPICIAR el beneficio solicitado … ”.

Que a su turno el Representante del Ministerio Público Fiscal contesta la vista que se le concediera de todo lo actuado y manifiesta textualmente: “…Por las consideraciones vertidas y en virtud de no haberse cumplido con los requisitos establecidos por la ley de ejecución penal, considero que no debe hacerse lugar a lo requerido.”.

Que así planteadas las cosas y luego de analizar detenidamente las actuaciones antes descriptas, adelanto mi fallo en coincidencia con lo valorado por el Servicio Penitenciario y lo dictaminado por el Señor Fiscal.

En efecto, el beneficio que intenta el interno se encuentra normativamente previsto en la Ley 24.660 y su Decreto Reglamentario 396/99, que exigen para usufructuar Salidas Transitorias varios requisitos, a saber: que el solicitante haya cumplido la mitad de la condena, se encuentre incorporado al Período de Prueba, ser merecedor de Conducta Ejemplar, no tener causa abierta donde interese su Fecha de firma...

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