Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Marzo de 2017, expediente FMP 031014502/2012/TO01/15

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014502/2012/TO01/15-19-01-19.PJ3 del P., marzo 14 de 2017.-

Autos y Vistos:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 31014502/2012/TO1/15 caratulado “ITUARTE, L.G. s/Inc. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata.

  1. ) La presentación glosada a fs. 133 del Sr. Defensor Particular, Dr. J.A. DE LA TORE, solicitando el otorgamiento a favor de su pupilo L.G.I., del régimen previsto por el art. 104 y ss de la ley 12.256 por entender que dicha norma debía ser aplicada por haber el nombrado interno transitado sus últimos meses en prisión detenido en unidad penal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense y por ser ley penal más benigna.-

    A ello agregó que conforme el tiempo de detención sufrido por su asistido y lo expresamente dispuesto por la norma referida, su pupilo estaría en condiciones temporales de obtener el régimen de libertad asistida en término de libertad condicional el día 14 de abril del corriente año, aclarando que en dicha fecha estaría cumpliendo tres años y seis meses de detención.-

  2. ) A su turno el Sr. Fiscal General por ante este Tribunal, Dr. J.M.P., dictaminó a fs. 135/137, solicitando: no se haga lugar a la incorporación de I. al régimen de libertad asistida de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28242980#173863976#20170315072620896 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014502/2012/TO01/15-19-01-19.PJ3 la ley 12.256 por ser de extraña jurisdicción y no aplicable a la situación del nombrado.

    Entendió que el régimen de cumplimiento de la pena es parte integrante de las potestades delegadas por las provincias al Gobierno Nacional al dictar el Código Penal, resultando por ello de su competencia exclusiva.

    Citando a M.A.G. (Constitución de la Nación Argentina, Edit. La Ley, Buenos Aires, pag. 487) sostuvo que esta disposición constitucional que concentra en el Poder Legislativo una sustantiva cuota de poder unitario implica un intento de ordenar en un solo cuerpo una determinada materia a fin de evitar contradicciones y lagunas jurídicas. Asimismo señaló

    que la CSJN en el Fallo “Modesto González c/Provincia de Santiago del Estero” (Fallos 159:326) ha sostenido que:

    consagrada la unidad de la legislación civil (en el caso penal) como consecuencia de la unidad política de la República no cabe admitir que los Estados autónomos puedan destruir aquella, al dictar sus instituciones, concediéndose ellos mismos privilegios o exenciones al margen de la legislación general…

    Manifestó que en igual sentido se expresó el Diputado R.M. (h) en los fundamentos del Proyecto del Código Penal para la Nación Argentina “Que el sistema debe ser uno para toda la Nación. De lo contrario el mismo delito sería castigado...

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