Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 2 de Marzo de 2017, expediente CFP 015334/2011/TO01/15

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15334/2011/TO1/15 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-

Por recibidos, agréguense y pasen los autos a despacho para resolver.-

R.G.U. JUEZ DE CAMARA ANTE MI:

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2, LEGAJO DE CONDENADO DE C.D.O. –

causa 2321-

REGISTRO DE INTERLOCUTORIOS N°

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-

AUTOS:

Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de C.D.O., correspondiente a la causa nro. 2321 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.-

VISTOS:

  1. Que, con fecha 3 de febrero de 2015, este Tribunal resolvió CONDENAR a C.D.O. a la pena de CINCO (5) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27001445#172830713#20170302132142712 costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización.-

  2. Que, el encartado se encuentra privado de su libertad en forma ininterrumpida desde el día 29 de marzo del año 2014 (v. fs. 12), venciendo la pena impuesta el 28 de marzo de 2019.-

    Asimismo, en virtud de la reducción de cinco meses por la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, resuelta a su respecto el pasado 29 de diciembre, el condenado cumple con el requisito temporal previsto en el art. 13 del C.P. desde el día 28 de febrero ppdo.-

  3. Que, conforme surge de la certificación actuarial de fs. 177, el encartado no registra causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

  4. Que a fs. 132/59, fueron agregados los informes enviados por el C.P.F. I de Ezeiza, en donde surge que el Consejo Correccional de esa Unidad se expidió por unanimidad en forma negativa respecto al otorgamiento de la libertad condicional de O. al no reunir la totalidad de los requisitos contemplados en el art. 13 del C.P.-

    Al respecto, se señaló particularmente que “si bien el interno cuenta con una referente que resta su conformidad para recibirlo, el vínculo declarado entre ambos (concubinato) no es real ya que se habría iniciado durante el proceso de detención. Además las características habitacionales no serían las adecuadas y la Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27001445#172830713#20170302132142712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15334/2011/TO1/15 vivienda se encuentra en una zona que revestiría características de riesgo social”.-

  5. Que a fs. 163/169, la Sra. Defensora Oficial solicitó la incorporación de C.D.O. al régimen de libertad condicional argumentando que su asistido cumple con todos los requisitos legales exigidos para ello y que la opinión administrativa de las autoridades penitenciarias es, en este sentido, meramente ilustrativa y no vincula de ningún modo al juez que debe resolver la incidencia.-

    Además, al ampliar su fundamentación (a fs. 78/80), agregó nuevas consideraciones y precisiones respecto a la acreditación del vínculo entre su asistido y la referente como así

    también en orden al lugar donde fijaría domicilio el encartado y sus posibilidades laborales.-

  6. Que corrida vista al Sr. Fiscal interviniente, Dr.

    M.A.O., dictaminó en forma favorable respecto al otorgamiento de la libertad condicional en favor de C.D.O., señalando que, pese a lo concluido por el Consejo Correccional del CPF I, en el presente caso se encuentran reunidas las condiciones para que se conceda al nombrado tal beneficio.-

    En este sentido, advirtió que sólo la Sección Asistencia Social se expidió de manera negativa respecto a la concesión del instituto y que el fundamento brindado residía en circunstancias relativas al vínculo declarado y a la situación habitacional del domicilio propuesto transcribiendo lo indicado por esa área social respecto del domicilio donde residiría “…la situación de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27001445#172830713#20170302132142712 hacinamiento por la cantidad de habitantes que residen en la vivienda propuesta para usufructuar un egreso anticipado…”, a lo que agregó que “...no tendría posibilidades concretas incorporación al mercado laboral y la zona propuesta para su egreso revestiría características de riesgo social”.

    Sin perjuicio de ello, entendió que se encuentran reunidos los extremos para que el nombrado acceda a la libertad condicional debido a que las condiciones habitacionales del lugar donde residirá no resultan ser un obstáculo para ello, ya que “no corresponde que el magistrado homologue un informe social negativo fundado en la circunstancia de que el domicilio fijado por el interno se encuentra, por ejemplo situado en una villa de emergencia. La resolución de libertad condicional negativa basada en tal informe implica por un lado una clara discriminación, y por el otro una actitud puramente voluntarista mediante la que se pretende una modificación social imposible de realizar de tal manera” (A.L., R.M., Analisis del Regimen de Ejecución Penal, pag. 160). , Además, con relación al vínculo declarado por C.D.O., señaló que ello no puede ser óbice a la concesión del beneficio, debido a que, más allá del inicio de la relación sentimental durante el tiempo de detención y del nombre utilizado por el condenado para referirse al vínculo –concubinato-, lo cierto es que ello no es requisito para el otorgamiento del instituto aquí solicitado.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27001445#172830713#20170302132142712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15334/2011/TO1/15 En definitiva, el Sr. Fiscal General, Dr. M.A.O. dictaminó que, pese a la opinión negativa de la Sección Asistencia Social y del Consejo Correccional, luego de efectuar un análisis integral de los informes de todas las Áreas del Servicio Penitenciario Federal, C.D.O. se encuentra en condiciones de recuperar su libertad, puesto que cumple con el requisito temporal del artículo 13 del CP y se trata de una persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR