Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 029858/2014/TO01/14

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, 29 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, FMZ 29858/2014/TO1/14, caratulados: “CARRERA VIDELA, S. p/Ejecución Penal” y CONSIDERANDO:

  1. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones administrativas conteniendo los informes relativos al pedido de Libertad Condicional de S.C.V. (fs. sub. 152/169 y sub 187/188).

  2. a.- Que según se desprende del cómputo de detención practicado, la nombrada se encuentra cumpliendo la pena de seis (6) años de prisión, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 en los autos FMZ 29858/2014/TO1, caratulados “CARRERA, M.V. y Otros s/ Infr.

    Art. 145 bis del C.P.” (fs. sub 4).

    Que siempre conforme dicha constancia actuarial, la causante fue detenida el día uno (01) de octubre de 2014, razón por la cual cumplió el requisito temporal para acceder a la libertad condicional el día uno (01) de octubre del corriente año y operando el cumplimiento de su condena el día uno (01) de octubre de 2020.

    b.- Que S.C.V. se encuentra detenida en prisión domiciliaria desde el trece (13) de noviembre de 2014 (v. fs. sub 14), cumpliendo satisfactoriamente –junto a las autorizaciones de egreso que le fueron concedidas- con las reglas de conducta que le fueron impuestas al otorgársele dicho instituto.

    c.- Que se han incorporado al legajo los informes de la Unidad VIII (fs. sub 160); de la Dirección de Promoción del Liberado (fs. sub 158/159) y del Organismo del Organismo Técnico Criminológico (fs. sub 187/188).

  3. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que debía diferirse por tres meses la consideración a adoptar sobre la libertad condicional en análisis, para permitir que la encausada fuera nuevamente evaluada por el Organismo Técnico Criminológico (fs. sub 190).

  4. Que en virtud de las constancias agregadas al presente legajo y considerando de manera integral los distintos elementos Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #30379853#210088434#20181030081131058 que han sido recabados a fin de sustanciar las actuaciones en examen, entiendo que corresponde conceder a S.C.V. el régimen de la libertad condicional.

    Es que, en particular, destaco que la nombrada se encuentra detenida bajo el régimen de prisión domiciliaria (desde el 13 de noviembre de 2014) y no se han advertido incumplimientos –más allá de sus egresos autorizados- en sus pautas de conducta.

    En ese sentido, la Dirección de Promoción del Liberado realizó controles permanentes sobre el régimen concedido, habiéndose verificado su apego a las normas de conducta que le fueron oportunamente impuestas, elemento que grafica que en su caso la...

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