Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2018, expediente FSA 012403/2014/TO01/14
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 12403/2014/TO1/14 SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE FEBRERO DE 2018.
VISTOS: El Expte. N° 12403/2014/TO1/14, caratulado “LEIVA,
R. A.S. de condena”, del registro de éste Juzgado de
Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y CONSIDERANDO:
-
Por resolución de fecha 27122017 que corre agregada a fojas
267/273 este Juzgado resolvió adelantar dos meses los plazos temporales del
Régimen de la Progresividad Penitenciaria de R. A. L. por
haber cursado por haber cursado y aprobado: en el Ciclo Lectivo 2017 el Nivel
Secundario (nivel 2) y el Taller de “Soldadura por Arco” dictado por la
fundación UOCRA, conforme art. 140 de la ley 24.660, por lo que los plazos
temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplirán el
día 01042018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
-
Posteriormente se resuelve nuevamente ampliar el estimulo
educativo al nombrado por resolución de fecha 08.02.2018 (fs. 298/302)
adelantándosele dos meses los plazos temporales del Régimen de la
Progresividad Penitenciaria de R. por haber cursado por
haber cursado y aprobado: en el Ciclo Lectivo 2017 el Nivel Secundario (nivel
2) y el Taller de “Soldadura por Arco” dictado por la fundación UOCRA,
conforme art. 140 de la ley 24.660, cumpliéndose los dos tercios de la condena
el 01022018.
-
Ante ello este Juzgado advierte que se sometió nuevamente a
consideración el estimulo educativo correspondiente a cursos aprobados en el
ciclo lectivo 2017 (esto es el Nivel Secundario (nivel 2) y el Taller de
Soldadura por Arco
dictado por la fundación UOCRA) y que fueran y
resueltos y evaluados en la resolución de fecha 27.12.2017 (fs. 267/273).
Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979665#199279638#20180221142654621 Por ello, corresponde que este Juzgado revoque por contrario
imperio la resolución de fecha 08.02.2018 (fs. 298/302) y cconsecuentemente,
hacer saber al lugar de detención y al nombrado que la fecha de egreso al
medio libre del interno es el 01.04.2018.
Por ello, RESUELVO:
-
) REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO la resolución de
fecha 08.02.2018 (fs. 298/302) por haber sometido nuevamente a
consideración el estimulo educativo del interno R. A. L.
correspondiente a cursos aprobados en el ciclo lectivo 2017 (esto es el Nivel
Secundario (nivel 2) y el Taller de “Soldadura por Arco” dictado por la
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba