Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2018, expediente FSA 012403/2014/TO01/14

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 12403/2014/TO1/14 SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE FEBRERO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° 12403/2014/TO1/14, caratulado “LEIVA,

R. A.S. de condena”, del registro de éste Juzgado de

Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 27122017 que corre agregada a fojas

    267/273 este Juzgado resolvió adelantar dos meses los plazos temporales del

    Régimen de la Progresividad Penitenciaria de R. A. L. por

    haber cursado por haber cursado y aprobado: en el Ciclo Lectivo 2017 el Nivel

    Secundario (nivel 2) y el Taller de “Soldadura por Arco” dictado por la

    fundación UOCRA, conforme art. 140 de la ley 24.660, por lo que los plazos

    temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplirán el

    día 01042018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Posteriormente se resuelve nuevamente ampliar el estimulo

    educativo al nombrado por resolución de fecha 08.02.2018 (fs. 298/302)

    adelantándosele dos meses los plazos temporales del Régimen de la

    Progresividad Penitenciaria de R. por haber cursado por

    haber cursado y aprobado: en el Ciclo Lectivo 2017 el Nivel Secundario (nivel

    2) y el Taller de “Soldadura por Arco” dictado por la fundación UOCRA,

    conforme art. 140 de la ley 24.660, cumpliéndose los dos tercios de la condena

    el 01022018.

  3. Ante ello este Juzgado advierte que se sometió nuevamente a

    consideración el estimulo educativo correspondiente a cursos aprobados en el

    ciclo lectivo 2017 (esto es el Nivel Secundario (nivel 2) y el Taller de

    Soldadura por Arco

    dictado por la fundación UOCRA) y que fueran y

    resueltos y evaluados en la resolución de fecha 27.12.2017 (fs. 267/273).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979665#199279638#20180221142654621 Por ello, corresponde que este Juzgado revoque por contrario

    imperio la resolución de fecha 08.02.2018 (fs. 298/302) y cconsecuentemente,

    hacer saber al lugar de detención y al nombrado que la fecha de egreso al

    medio libre del interno es el 01.04.2018.

    Por ello, RESUELVO:

    1. ) REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO la resolución de

      fecha 08.02.2018 (fs. 298/302) por haber sometido nuevamente a

      consideración el estimulo educativo del interno R. A. L.

      correspondiente a cursos aprobados en el ciclo lectivo 2017 (esto es el Nivel

      Secundario (nivel 2) y el Taller de “Soldadura por Arco” dictado por la

      ...

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