Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 013018369/2013/TO01/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13018369/2013/TO1/10 Mendoza, 29 de noviembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: los presentes FMZ 13018369/2013/TO1/10, caratulados: "BIASORI, G. s/ Ejecución Penal" y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 161/163 la defensa técnica de G.B. interpuso un nuevo pedido de prisión domiciliaria, esgrimiendo en esta oportunidad que a partir de la confección de informes actualizados por parte del equipo interdisciplinario del Ministerio Público de la Defensa, podía tenerse por acreditado que la situación del causante encuadraría en el precepto contenido en el artículo 32, inciso “f”, de la ley 24660.

    Refirió que la madre de G.B. padece de diversas afecciones, entre las que se destacan insuficiencia renal crónica agudizada con requerimiento de diálisis, afecciones cardíacas, obesidad, depresión, artritis en sus rodillas e hipertensión arterial.

    Remarcó que A.M.C., en el mes de julio del corriente año, sufrió una descompensación por la cual estuvo internada en terapia intensiva durante más de veinte días, lo cual la obligó al inicio de un proceso de diálisis que alteró su vida cotidiana y su autonomía funcional.

    Expresó que el incuso sería la única persona en condiciones de hacerse cargo y cuidar a su madre, ya que su hermana trabaja todo el día y vive con su propia familia, motivo por el cual su presencia en el domicilio permitiría afrontar las tareas de cuidado y asistencia que resultan necesarias.

    Citó -a lo largo de su presentación- doctrina y jurisprudencia en sustento de su postura.

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que la concesión del instituto no resultaba viable, en razón de no verificarse las circunstancias especiales contempladas en el artículo 32 de la ley 24660.

    Al respecto, destacó que si bien la progenitora del interno padece una discapacidad física que dificulta su movilidad, lo cierto es que no requiere de un cuidado permanente en su vivienda ni en el desempeño de su actividad comercial (fs. sub 192).

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #29179664#222897050#20181129134047948 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13018369/2013/TO1/10

  3. Que en este estado, teniendo en consideración las constancias del legajo y coincidiendo con el criterio manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, entiendo que corresponde NO HACER LUGAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR