Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Febrero de 2018, expediente FMP 061008139/2011/TO01/10
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061008139/2011/TO01/10-19-01-19.DJ1 M. delP., febrero de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente incidente nro.
61008139/2011/TO1/10 caratulado “COPPOLA, D.H.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba” de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-
Y CONSIDERANDO:
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Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 14/02/2017, cuya copia obra a fs. 3/7 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de Estrago Culposo Agravado, previsto y penado por el art. 196 del C.P., que se le imputa a D.H.C. en estas actuaciones, por el término de 1 (año) año.
Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del inciso 1º
del art. 27 bis del Código Penal (fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato de liberados), haciendo efectiva la reparación del daño ofrecida, debiendo donar la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) (en diez cuotas) en insumos y mercaderías, a Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo de la Obra Don Bosco, de calle Rivadavia Nº 4818 de Mar del Plata.-
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Que de las constancias obrantes en la Fecha de firma: 27/02/2018 presente (vfs. 14/17, 18/21, 23/25, 27/29, 31/33, 38/39, A. en sistema: 28/02/2018 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #29418615#199591313#20180226114231768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061008139/2011/TO01/10-19-01-19.DJ1 41/43, 45/46, 54) surge que el imputado en autos ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 49/53) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-
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Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P....
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