Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Septiembre de 2017, expediente FCT 002295/2015/TO01/10

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº:___ Corrientes, ___ de Septiembre del 2017.-

Y VISTO: para resolver la expulsión, en estos autos caratulados: “Legajo de Ejecución: G.Z., L.”, expediente Nº 647/17 – FCT 2295/2015/TO1/10.

Y CONSIDERANDO: que a fs. 13, se procede a formar el Legajo de Ejecución como consecuencia de la Sentencia Nº50/2016 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a través de la cual se condena a R.G. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 866, en función del 864 inciso a) y la agravante prescripta por el artículo 865 inciso a)

todos del Código Aduanero Ley 22.415.

A fs. 49/52 se agrega la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones Nº161038 la que dispone en su parte resolutiva: “...ARTICULO 1º.- Cancélase la residencia PERMANENTE otorgada al extranjero L.G. de nacionalidad PARAGUAYA, en virtud de las consideraciones expuestas y en los términos del Artículo 62 inciso b) de la Ley Nº25.871, modificado por el Decreto Nº70 del 27 de Enero de 2017. ARTICULO 2º.- Declárase irregular la permanencia en el país del extranjero citado precedentemente. ARTICULO 3º.- Ordénase su expulsión del Territorio Nacional conforme el artículo 62 inciso b) de la Ley 25.871, modificada por el Decreto Nº70/17. ARTICULO 4º.- PROHIBASE su REINGRESO al país con carácter PERMANENTE, conforme lo previsto por el artículo 63 de la Ley 25.871, modificado por el Decreto Nº70/2017. ARTICULO 5º.- … ARTICULO 6º.- … .

ARTICULO 7º.- ... . ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-“

Debemos recordar que la Ley de Migraciones Nº25.871, la cual se encuentra vigente, establece en su artículo 64 “Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente; b) ...; c) ... .”

Tenemos entonces los elementos dispuestos...

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