Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FSM 004487/2005/TO01/1

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 4487/2005 Legajo de Ejecución Nº 1 - CARRANZA, MARIO ANTONIO s/SECUESTRO EXTORSIVO.-

vos, junio 18 de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente respecto de la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 interpuesto por M.A.C. y su defensa en el marco de la causa FSM 4487/2005/TO1/1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín; Y CONSIDERANDO:

Primero

Que con fecha 11de febrero de 2016, oportunidad en la que se tuvieron por cumplidos los extremos del art. 140 de la ley 24.660 para la reducción de seis meses en los plazos requeridos para la incorporación al régimen de libertad asistida respecto del condenado C., se dispuso aguardar la recepción de los certificados correspondientes a la aprobación de las distintas etapas (2da., 3era. y 4ta.) del nivel primario, que habrían sido aprobadas por el nombrado.-

Segundo

Así, se solicitaron los informes de rigor y recibidos que fueron se corrió vista al Sr. Fiscal General.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.C.G., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #11425409#237086805#20190619101522534 El Dr. A.A.M.G. (ver fs. 600 y 627) sostuvo que conforme las constancias incorporadas al legajo, se encuentra acreditado que C. cursó y aprobó los ciclos lectivos anuales 2010, 2011 y 2012, lo cual permite su encuadre en el inciso a) de la normativa de estímulo educativo.

Tercero

Como primera cuestión, debe asentarse que, conforme surge de la sentencia recaída en autos, M.A.C. fue condenado en el marco de la presente causa, a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y la obtención del rescate, en concurso ideal con robo simple y privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia,, siendo condenado en definitiva a la pena única de diecinueve (19) años , ocho (8) meses y diecinueve (19) días de prisión, accesorias legales y costas, declaración de reincidencia y revocatoria de libertad condicional, comprensiva de la anteriormente citada y la de un año, ocho meses y dieciocho días que le restaba cumplir desde el otorgamiento de la libertad condicional con relación a la condena impuesta por el TC2 SI en la causa n° 4.123. Por lo que producirá su vencimiento el 19 de octubre de 2023.-

Cuarto

Sentado lo anterior y en lo que respecta concretamente a la norma cuya aplicación se propicia, corresponde recordar que aquella determina que: “(…) los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA...

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