Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Mayo de 2019, expediente FPA 013001960/2010/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 05 de mayo de 2018.

VISTO:

El presente Legajo N°FPA 13001960/2010/TO1/1 caratulada “RODRIGUEZ JULIO CÉSAR SOBRE ALLANAMIENTO ILEGAL en Concurso Real con Privación Ilegal de la Libertad Personal Inf. Art. 144 Bis en Cir. Art.

Inc. 1, 2, 3, 5 Y OTROS”, venido a consideración a los fines de resolver el pedido de fs. 328/330, Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 328/330 la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

N.Q., solicitó el ingreso de su asistido, J.C.R., al régimen de libertad condicional.

En primer lugar la defensa del condenado destacó que su pupilo cumplió

con el requisito temporal establecido por el art. 13 del código penal en fecha 27/11/2018. Seguidamente destacó que la situación de que su defendido se encuentre cumpliendo pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria no obsta a la concesión del beneficio interesado, a dichos efectos citó antecedentes de este juzgado de ejecución.

Luego destaco que su pupilo desde que se le concedió el beneficio de cumplimiento domiciliario de la pena ha cumplido con las reglas establecidas con total normalidad y observancia de las normas impuestas.

En relación a la causa FPA Nº33000085/2012 caratulada “G. delJ., N.A. y Otros S/ Privación ilegal de libertad personal, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1)…” en trámite ante el Tribunal Oral Federal de C. del Uruguay, enfatizó que “…no ha recaído sentencia condenatoria, por lo que mi tutelado se encuentra amparado por el principio de inocencia, hasta tanto no haya una resolución que exprese lo contrario… …la ley o impone como requisito, supeditar la concesión de la libertad condicional, al hecho de no tener abierta otra causa, puesto que los únicos requisitos que han de tenerse en cuenta son los dados por los arts. 13 a 17 del CP….”.

Prosiguió su relato sosteniendo que al decidir acerca de la concesión del beneficio deben valorarse otros aspectos de manera global, que permitan concluir que su asistido podrá reinsertarse sin inconvenientes. En este punto referenció

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #7077412#233252779#20190509093921953 que R. es una persona de 82 años, con salidas acotadas por las condiciones físicas del interno, limitándose las mismas a las relacionadas con cubrir las necesidades básicas como ser turnos médicos y percepción de haberes.

Por último remarcó que la persona que asumiría la tuición del condenado sería la Sra. A., cónyuge del condenado; e interesó se incorpore a su pupilo en el beneficio interesado. II.- Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, D.C., se expidió a fs. 332/333 vto., entendiendo que –a criterio del MPF que representa-

no se advierten razones que obsten a la concesión del beneficio solicitado.

Que al respecto remarcó los relevamientos efectuados por el Patronato de Liberados de la provincia de Entre Ríos y destacó que en todos los casos en los que se constató la presencia del justiciable en el domicilio, sin que se registre incumplimiento alguno a las obligaciones oportunamente fijadas.

En tal sentido, expresó...

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