Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Marzo de 2019, expediente FMP 061007829/2009/TO01/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061007829/2009/TO01/1-19-01-19.DJ1 M. delP., marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

61007829/2009/TO1/1 caratulado “CAJAL, L.D.S..

de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo resuelto en fecha 13 de julio de 2017 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de “falsificación de documento público” (arts. 296 en función del 292 del Código Penal), que se imputa a L.D.C. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.-

Se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados) y realizar una donación equivalente a pesos quinientos ($500.-), en bienes de consumo, a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco de este medio.-

A fs. 13/27 obra informe del Registro Nacional de Reincidencia, surgiendo del mismo que el imputado en autos registra condena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, dictada el 13 de septiembre de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 de D., en causa nro. 833/6668 IPP 03-03-003657-17. caratulada “CAJAL, L.D., Amenazas y lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal –b.1- y amenazas –b.2- todos en concurso real – arts.

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30222432#230417175#20190327102855314 149 bis. párrafo 1, 90 y 92 – en relación al art. 80 inc. 1 y 11 y 55 del C.P. en Pinamar” por hechos acaecidos en fechas 29 y 31 de julio y en fecha 1 de agosto, todas de 2017.-

Corrida vista al Sr. Fiscal General por ante este Tribunal, dictaminó a fs. anterior, solicitando se revoque el presente beneficio y continúe el presente proceso según su estado, ello de conformidad a lo establecido por el art. 76 ter del Código Penal y por haber sido condenado por el TOC 1 de Dolores, por hechos cometidos en fechas 29 y 31 de julio y 1 de agosto todas las fechas de 2017, posteriores a la suspensión de...

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