Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 26 de Septiembre de 2018, expediente FSM 002322/2008/TO01/1

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2322/2008/TO1/1 Martín, 26 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 2322/2008/TO1/1 (nro. interno 2157; LE 1637) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., respecto de la encartada R.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 18 de septiembre de 2015 este Tribunal resolvió condenar a R.A. CANTERA a la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO Y MULTA DE CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($137.80) PESOS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de puesta en venta de productos con marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, en concurso ideal, con el delito de exhibición de copias ilícitas, sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, dos hechos que concurren realmente entre sí (artículos 45, 54, 55 del CP y 31 inc. “d” de la ley 22.362 y 72 bis inc. “d” de la ley 11.723) IMPONIENDO al nombrado el cumplimiento por el termino de DOS (2) años las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del CP, estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados (ver fs. 1/06).

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28362532#217256601#20180927101749301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2322/2008/TO1/1

  2. En virtud de los reiterados incumplimientos a las pautas fijadas, el 15 de diciembre de 2017 este Tribunal dispuso NO COMPUTAR SEIS (6) MESES del plazo de cumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la sentencia condenatoria dictada en su contra, intimándolo a que cumpla su obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, presentándose en forma mensual a la sede correspondiente a su domicilio, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta (conforme fs.

    121/125).

  3. Toda vez que la...

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