Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Agosto de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO02/1

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ____ de Agosto del 2018.

Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución Nº 443/12 – FCT 12200081/2003/TO2/1 caratulado “Legajo de Ejecución: BARBIERI, A.P.”; para resolver la incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias solicitado por la defensa oficial a fs. 1248/1250 y vta.

I) A fs. 1248/1250/vta., el señor Defensor Oficial Subrogante a cargo de la defensa técnica del interno P.Á.B., alojado en la Prisión Regional (U-7), formula expreso pedido del beneficio de Salidas Transitorias de conformidad a lo normado por el art. 16(siguientes y concordantes) de la ley 24660 y decreto 396/99 en su favor.

Argumenta el señor Defensor que su pupilo tiene cumplidos los requisitos de la norma citada.

El requisito temporal se encuentra cumplido por cuanto lleva más de catorce años de prisión y la condena impuesta es de 25 años.

También cumple con todos los recaudos en lo que hace a conducta y concepto y remite a las conclusiones del informe criminológico de la unidad.

Destaca que se encuentra en Periodo de Prueba desde el 03/07/2012; que el 2015 cumplió la mitad de la condena y que el 09/02/2019 estaría condición temporal de Libertad Condicional (conf. Acta Nº 010/17).

Con citas de fallos de la Cámara Federal de Casación y CSJN, concluye argumentando: “(…) P.Á.B. no solo registra excelentes calificaciones (10-

8), sino que ha cumplido con todo lo que se le ha exigido, ha dado cabal cumplimiento a todos los objetivos propuestos en su Programa de Tratamiento Individual y viene experimentando un avance sostenido en el régimen penitenciario, lo que sustentó sus progresivas calificaciones.

Ello, teniendo en cuenta que el espíritu de la ley de ejecución penal determina que es necesario que toda persona condenada transite previamente por una fase que le permita la reinserción gradual a la vida libre pudiendo afianzar lazos familiares y sociales, en virtud de ello deben contar con un régimen de privación de libertad más flexibles y que se adecue al fin de la pena previsto en el ley 24660 y en la C.N.

II) A fs. 1270/1271/ vta., se agregó Acta Nº 617/2018 (U-7) – Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7); el que en sus conclusiones dictaminó: “(….) atento las conclusiones vertidas se evidencia que nos encontramos frente a un interno que se encuentra transitando el programa de tratamiento individual aconsejado, internalizando pautas y comportamientos en forma paulatina, lo cual viene demostrando en su vida intramuros, contando a la fecha con una referente comprometida e interesada en brindarle acompañamiento en esta nueva etapa, por lo que el mismo estaría reuniendo de esta manera los requisitos formales para acceder el beneficio solicitado. Por lo cual, si bien éste Consejo Correccional considera necesario el traslado del i nterno a un régimen más flexible como un paso previo de evaluación antes de poder valorar la incorporación al régimen de salidas transitorias, no habiendo sido dispuesto el mismo hasta la fecha, situación que escapa tanto al interno, como a este Consejo, estando además próximo el interno a poder solicitar su incorporación al Instituto de Libertad Condicional en fecha 09/12/2018, en razón de haber obtenido 20 meses de Estimulo Educativo. Por lo que éste Consejo Correccional concluye por consenso de criterio de sus integrantes PROPICIAR la incorporación del interno BARBIERI, Á.P. (L.P.U.N.. 274111/c) al régimen de Salidas Transitorias, considerando ésta una etapa de evaluación previa de poder acceder a su libertad Condicional. Asimismo se reitera la necesidad de reubicar al interno en un establecimiento de régimen semiabierto o abierto en concordancia con el estadio alcanzado dentro de la progresividad de la pena y lo normado en el art. 6º de la Ley 24660 y el 3º del Dcto. 396/99 establecen que “El régimen penitenciario se trazará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos.

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.D., SECRETARIO DE JUZGADO #23803303#211600578#20180824074809911 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

III) A fs. 1272 corre agregado el decreto por el que se corre vista de ley al Ministerio Público Fiscal, a la víctima Sra. G.P.G. y a la Sra. De ésta Defensora Oficial designada Dra. L.C.L. que la representa.

Ambas partes contestan la vista, oponiéndose a lo peticionado por la defensa de que P.Á.B. ingrese al Régimen de Salidas Transitorias.

IV) A fs. 1273/1274/vta., el señor F.F. luego del análisis de las actuaciones, objeta que el Consejo Correccional propicia el beneficio, luego de aconsejar sobre la necesidad de que el interno B. transite el periodo alcanzado dentro de un establecimiento de un régimen más flexible abierto o semiabierto como un paso previo de evaluación.

Advierte que B. se encontraba en la Colonia Penal (U-17) Candelaria, provincia de Misiones – con régimen más flexible -, fue trasladado a su actual lugar de detención (U-7) en virtud del proceso disciplinario al que fue sometido por haberse hallado en su poder 1,4 gramos de cocaína en envoltorio debajo de la plantilla de la zapatilla que llevaba puesta y 0,2 gramos de cocaína (fs. 947/976; por ese motivo no corresponde el traslado a un régimen más flexible.

Por otra parte, sostiene el señor F. que, no obstante que el Consejo Correccional dictaminó favorable para ser incorporado al régimen de Salidas Transitorias, existen formadas razones para denegar el beneficio.

Por una parte debe tenerse en cuenta la naturaleza del delito; secuestro extorsivo agravado, delito que además de grave resulta continuo y permanente dado que hasta la fecha no se ha logrado determinar el paradero de C.S. quien continúa desaparecido desde el 21 de septiembre de 2003, en que fue secuestrado.

Que por este hecho fue condenado a la pena de 25 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado y docente universitario por el tiempo de la condena.

Cita resoluciones denegatorias en el Legajo de Ejecución Nº 428/11: “C.B., C.S. y del propio Legajo Nº 443 del interno B..

En efecto, de dichas resoluciones extrae los siguientes considerando: “(…) el secuestro y la desaparición del joven C.E.S. fue un hecho grave que conmueve a la sociedad correntina, dejando al descubierto características en los autores de un accionar agresivo y desprecio por la vida del ser humano.

De allí entonces que la oposición formulada por el señor F. a fs. 357 y vta., adquiere particular relevancia cuando advierte que la víctima del delito, pasado más de diez (10) años de su secuestro nunca apareció y tampoco fueron capturados los Jefes de la organización delictiva los que se encuentran prófugos con pedido de captura internacional, considerando que la liberación parcial del interno Cornelli Belén a través de Salidas Transitorias podría obstaculizar la investigación que se lleva adelante para dar con el paradero de las personas prófugas (…). L.. 428/11.

(…) Considero que el tipo penal en cuestión – además de grave – es continuo o permanente por su duración, donde el sujeto activo prolonga la consumación del hecho con efectos permanentes, como sucede con una persona que secuestra a su víctima y realiza acciones activas que hacen que los efectos antijurídicos se prolonguen en el tiempo. Es el caso del joven S., que desde su secuestro ocurrido el día 21 de septiembre del año 2003, han transcurrido más de doce (12) años, sin que se sepa su destino. “Legajo Nº 443/12, marzo de 2016.

Asimismo cita doctrina y jurisprudencia sobre el delito permanente o continuado para su oposición.

Por último, argumenta que se encuentra pendiente de juicio oral la última parte elevada de la causa, como que también recientemente se ha producido la detención en Portugal de J.H.M. y J.R.L., sindicados como cabecillas de la banda que secuestró a C.S., quienes han sido indagados y respecto de quienes...

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