Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 17 de Agosto de 2018, expediente FSM 004916/2004/TO01/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/4916/2004/TO1 Martín, 17 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 4916/2004/TO1/1 (número interno 1396; LE: 306) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre la incorporación del condenado R.I.M. al régimen de salidas transitorias.

RESULTA:

  1. Que el 31 de octubre de 2007 este Tribunal resolvió condenar a R.I.M. a la PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, MANTENIENDO LA DECLARACIÓND DE REINCIDENCIA, por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el cobro de rescate (Art. 45 y 170 del C.P. - Fs. 1/13). A su vez se le dictó la PENA ÚNICA DE DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, MANTENIENDO SU DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, comprensiva de la anterior y de otra pena única de quince años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín. Esta última, comprensiva de la de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, aplicada por tal Tribunal, por considerarlo partícipe necesario del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y de la pena de once años y noventa y nueve días de Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28684309#213435995#20180817114343163 prisión, impuesta por la Cámara Penal de Concepción del Uruguay, en la causa nro. 7268 el día 1 de diciembre de 1999.

  2. Conforme surge del cómputo de pena practicado en autos a fs. 14 vta., el nombrado permaneció detenido en relación al proceso seguido por ante la Cámara Penal desde el 5/11/98 hasta su fuga el 26/12/2000. Fue habido el día 10/08/01, momento desde el cual se encontraba detenido ininterrumpidamente hasta que se fugó de una salida transitoria, el día 9/05/2010. Por último, se presentó en la sede del tribunal el día 25/07/2016, fecha en la que quedó detenido nuevamente, permaneciendo así hasta la fecha. En consecuencia, la pena impuesta vencerá el 3 de septiembre de 2022 (ver fs. 766).

  3. Que en fecha 23 de abril de 2018 se recibió en esta sede el pedido “in pauperis” de R.I.M. para ser incorporado al régimen de salidas transitorias, junto con los informes pertinentes, confeccionados por las autoridades de la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal (fs. 910/917).

  4. Que de los informes surge lo siguiente:

    1. D. informe criminológico (fs. 914 vta) surge que el condenado se encuentra incorporado al período de prueba desde el 06 de marzo del año 2018 y fue calificado con conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7).

      Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28684309#213435995#20180817114343163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/4916/2004/TO1 En cuanto al beneficio bajo estudio la ayudante principal...

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