Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 7 de Mayo de 2018, expediente FSM 001427/2010/TO01/1

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1427/2010/TO1 Martín, 07 de mayo de 2018.- MEG AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

FSM 1427/2010/TO1/1 (Nro. interno 2507; L.E. 1497)

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a J.C. DE LA IGLESIA, titular del D.N.

  1. nro. 17.743.584, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de junio de 1966 en la Capital Federal, hijo de O.A. y de D.A.C., de estado civil casado, técnico electromecánico, domiciliado en la calle J.B. nro. 2390 de la localidad de Ituzaingó, en la Provincia de Buenos Aires.

    RESULTA:

  2. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de J.C. DE LA IGLESIA, en orden al delito de homicidio culposo, en calidad de autor (artículo 84 del Código Penal, fs. 1/5).

  3. Que el 26 de noviembre de 2014, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de tres años el proceso seguido a J.C. DE LA IGLESIA (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO #24517690#204344951#20180507140912215 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1427/2010/TO1 correspondiente a su domicilio y b) realizar cuatro (4)

    horas semanales de tareas comunitarias a favor de una institución de bien público, en un total de quinientas setenta y seis horas (576). Asimismo, se declaró

    razonable el pago de la suma de $6000 en concepto de reparación del daño ocasionado a quien se considere damnificado y acredite su condición de tal (Fs. 6/8).

  4. Que según surge del expediente el imputado se presentó regularmente durante los tres años en la Delegación Ituzaingó del Patronato de Liberados Bonaerense (fs. 110/115).

    Por otra parte, se desprende que realizó 640 horas de tareas comunitarias en la Sociedad de Fomento “Las Ángeles”, superando lo que le fuera impuesto al momento de otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (fs. 81/109).

  5. Por su parte, del informe del...

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