Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FCR 091001263/1901/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001263/1901/TO1/1 de GUTIERREZ, M.M. desprendido de los autos Nº FCR 91001263/1901/TO1 caratulado: “GUTIERREZ, M. M. s/Violación de

Correspondencia Agravada”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 25 de febrero de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad CONDENO a M.M.G. a la pena de UN AÑO de prisión en suspenso y costas, con sujeción a las pautas establecidas en el art. 24 bis CP por dos años, como autor responsable del delito de ocultación de correspondencia (art. 154 CP) –la que se encuentra firme- (copias certificadas obrantes a fs.1/10).-

    A fs. 26 luce notificación a GUTIERREZ de la citación al Tribunal de fecha 26/7/17 a fin de labrar acta compromisoria de las condiciones de la sentencia. Sin embargo, esa diligencia no pudo practicarse por la incomparecencia del nombrado, lo que motivó que se disponga el comparendo por la fuerza pública (fs. 31) y averiguación de paradero con intimación a fijar domicilio, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de su condena y cumplir en prisión la totalidad de la pena (fs. 36), también con resultados negativos (fs. 42vta. /44).

    Que a fs. 45 vta. se le corre vista a las partes, informando el Defensor Público Oficial que no han podido contactar a GUTIERREZ (fs. 46vta.) y solicitando el F. General se declare su rebeldía, ordene su detención, revoque la condicionalidad de la condena y que cumpla la pena de prisión por los argumentos que expone a fs. 46.

  2. Que según las constancias de autos surge que el condenado GUTIERREZ pese a los reiterados y sucesivos intentos de este Juzgado de Ejecución, no ha cumplido con la presentación requerida, ni tampoco informado un cambio de domicilio, ni pagado las costas, ni asumido ninguna otra de las obligaciones impuestas en la sentencia, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal (art. 27 bis...

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