Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSA 017621/2015/TO01/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de diciembre de 2017. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 17621/ 2015 “Legajo de Ejecución Nº 1

IMPUTADO: V., JAIME s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D)

CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866,

  1. PARRAFO CODIGO ADUANERO”, de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

Que J., fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Salta en el Expediente FSA 17621/2015/TO1 (originado en el Juzgado Federal

de Orán), en fecha 16 de agosto del año 2.016; a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS

(6) MESES de prisión, inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para el ejercicio

del comercio, e inhabilitación especial por el doble del tiempo que el de la condena para

ocupar empleo o función pública y la inhabilitación absoluta por el término de la condena

como responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes agravado

por su destino comercial en grado de tentativa (arts. 871 en relación al art. 866 segundo

párrafo y 863 y arts. 876 incs. “e” y “h” y 1026 de la ley 22.415), con costas.

Que el nombrado y su Defensa han solicitado la aplicación del estímulo educativo

(fs. 106).

Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos d

e formación durante el tiempo de encierro, ya sean académicos, técnicos o profesionales,

Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28949489#195013612#20171204091307191 acceder a las distintas etapas del Régimen Penitenciario acortando los plazos normales

previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley 24.660).

Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos

contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional

y Asistida y no así al extrañamiento.

Que es menester aclarar que dentro de las previsiones posibles de aplicación,

contempladas en la ley 26.696 modificatoria de la ley 24.660 (art 133/140), no se

encuentra el extrañamiento como tal, así lo...

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