Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FCT 012200081/2003/TO02/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Noviembre del 2017.-

Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución Nº 443/12 – FCT 12200081/2003/TO2/1 caratulado “Legajo de Ejecución: BARBIERI, A.P.”; para resolver la incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias solicitado por la defensa oficial a fs. 1062/1063.

Y CONSIDERANDO: que el Señor Defensor Oficial, encuentra fundamento para solicitar el beneficio, alegando que su “…pupilo procesal cumple con todos los recaudos en lo que hace a conducta y concepto dentro del Penal…” y en tal sentido requiere que el Consejo Correccional de la Unidad Nº7 se expida al respecto, elevando los informes y las conclusiones al órgano judicial.

Que ello sucede en una primera oportunidad a fs.1088/1094 donde la autoridad penitenciaria sin expedirse de manera positiva o negativa, recomienda que previo al acceso del beneficio (Salidas Transitorias), se disponga el traslado del interno a un establecimiento de Régimen Semiabierto o abierto y así luego de un tiempo prudencial sea evaluado nuevamente.

Que advertido el suscripto sobre la falta de decisión por parte del órgano interdisciplinario, se requirió un nuevo tratamiento y evaluación el cual consta a fs.

1157/1161 y donde el órgano interdisciplinario considera “…PREMATURA la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, solicitando nuevamente la reubicación del mismo en cualquier establecimiento de Régimen Semiabierto o Abierto en razón de lo asignado para el tratamiento del interno considerando lo normado en el Art.6 de la ley 24.660 y el Art. 3 del Dcto. 396/99 …”

Con ambos informes del Servicio Penitenciario, a su turno el Representante del Ministerio Público Fiscal contesta la vista que se le concediera de todo lo actuado y manifiesta textualmente: “…Por ello, entiendo que no corresponde la incorporación del condenado B. al régimen de salidas transitorias, toda vez que no cuenta con dictamen favorable del Consejo Correccional.”.

Que así planteadas las cosas y luego de analizar detenidamente las actuaciones antes descriptas, adelanto mi fallo en coincidencia con lo valorado por el Señor Fiscal.

En efecto, el beneficio que intenta el interno se encuentra normativamente previsto en la Ley 24.660 y su Decreto Reglamentario 396/99, que exigen para usufructuar Salidas Transitorias varios requisitos, a saber: que el solicitante haya Fecha de firma...

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