Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 3 de Noviembre de 2017, expediente FGR 010636/2017/TO01/1

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 10636/2017 NEUQUÉN, 3 de noviembre de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “COTTER, E.E. s/ Ejecución Penal”, E.. N° FGR – 10636/2017/TO1/1, que tramita por ante la Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través de los escritos agregados a fs. 247/248 y 269/271, el Dr. P.C.B., en lo que ahora interesa, solicitó – entre otras cosas ya resueltas (

    ver R.

    1. N° 191 – fs. 291/295 ) - se conceda a E.E.C. el régimen de salidas transitorias.-

  2. - En relación con ello, se requirió a la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal que, con sustento en la evaluación que se haya hecho del causante durante el tiempo que llevaba alojado en esa sede y con especial ponderación de la información producida por las autoridades de la República de Cuba – remitida a la Unidad mediante oficio N° 1948 ( ver fs. 278 ) -, se pronuncie en los términos previstos por el Artículo 18 de la Ley 24.660 ( ver fs. 291/295 – numeral 2 parte dispositiva – y 298 ).-

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30025258#192774398#20171103114603507 Poder Judicial de la Nación 3.- Ínterin se aguardaba la respuesta de la sede carcelaria requerida, el Dr. P.C.B. –

    mediante el escrito incorporado a fs. 304/308 -, solicitó

    se otorgue al interno COTTER el “… beneficio de salidas transitorias laborales …”.-

  3. - Que, a fs. 314, la Unidad 5 informó que el interno COTTER, desde fecha 29 de septiembre de 2017, se encuentra incorporado al Período de Observación, con conducta muy buena ( 7 ); así como - puntualmente - que no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley 24.660.-

  4. - Que, habiéndose recabado la opinión del representante del Ministerio Público F., el Dr. M.Á.P. se pronunció en relación con las peticiones bajo análisis a fs. 282/283 y 320/321.-

    En orden al beneficio previsto en el Artículo 16 de la Ley 24.660 ( ver fs. 282/283 ), el Dr.

    PALAZZANI destacó que el tiempo mínimo de ejecución ocurrió

    el 19 de junio de 2016.-

    También expresó que “… ( COTTER ) habría de ser incorporado al período de prueba en vista de los informes remitidos por la Unidad Carcelaria de Cuba donde cumplía condena; sumado al requisito temporal alcanzado, entiendo que debe darse curso al trámite a fin de ser incorporado a dicho beneficio …”.-

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30025258#192774398#20171103114603507 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, en relación con el régimen previsto en el Artículo 23 de la Ley 24.660 ( ver fs.

    320/321 ), el Dr. PALAZZANI manifestó que el interno COTTER tiene cumplido el requisito temporal para el otorgamiento del beneficio de semilibertad, que posee una propuesta de trabajo real, que no registra causa abierta en la que interese su detención y que se encuentra incorporado al período de observación con conducta muy buena ( 7 ) .-

    Expuso también que, ponderando la información producida por las autoridades de la República de Cuba, debe darse curso al trámite...

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