Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Septiembre de 2017, expediente FCT 012200081/2003/TO02/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ___ Corrientes, ____ de Septiembre del 2016.-

Y VISTO: El presente Legajo caratulado: “Legajo de Ejecución: BARBIERI, A.P.”, expediente Nº 443/12 – FCT 12200081/2003/TO2/1, donde el Señor Defensor Oficial deduce nulidad del procedimiento administrativo llevado a cabo por el Servicio Penitenciario Federal y plantea inconstitucionalidad de normas contenidas en la ley 24.660.

Y CONSIDERANDO: que la defensa técnica plantea la nulidad del procedimiento disciplinario al que se encuentra sometido su asistido por considerar que se afectan garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, el derecho a ser oído, el principio de imparcialidad y la razonabilidad de los actos de gobierno derivado del principio republicano de gobierno.

Paralelamente plantea formalmente la inconstitucionalidad del procedimiento previsto tanto en la ley 24.660 como en el reglamento de disciplina para los interno aprobado por decreto 18/97.

Expresa en su escrito que se vulneran principios constitucionales toda vez que quien investiga, acusa y decide es el mismo órgano administrativo, es decir el Servicio Penitenciario. Sostiene que si en sede judicial deben respetarse las garantías constitucionales del debido proceso penal, con más razón deberían aplicarse en sede administrativa y más aún si las decisiones revisten carácter sancionatorio.

Advierte además la imposibilidad del control idóneo de la prueba de cargo y de la producción de prueba de descargo, pues según su criterio todos los elementos de juicio son siempre cargosos dado que se producen dentro del Servicio Penitenciario.

Considera que si bien la ley establece un control judicial posterior a través de la comunicación inmediata al Juez, también es cierto que dicha supervisión se vuelve abstracta pues la sanción siempre es cumplida por el interno con anterioridad. Por tal motivo, luego de citar doctrina y jurisprudencia sostiene que “aun cuando la defensa sea notificada con antelación del procedimiento y la audiencia que se llevará a cabo, ello no garantiza que el procedimiento previsto en la normativa legal supere el test de constitucionalidad por los fundamentos hasta aquí desarrollados.”

Finalmente luego de las reservas hechas para recurrir a instancias superiores, peticiona la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento contemplado en la ley 24.660, concretamente en el capítulo IV, como así también en el...

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