Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Agosto de 2017, expediente FMP 091002502/2004/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091002502/2004/TO01/1-19-04-19.PT1 M. delP., agosto 30 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. 91002502/2004/TO1/1 caratulado “CARRIZO, M.R.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2015, cuya copia luce a fs. 3/5 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 2do párrafo del Código Penal, que se imputa a M.R.C. en estas actuaciones, por el plazo de 1 (un) año.-

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del Inc. 1 del art. 27 bis del C.P., (fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados) y comparezca trimestralmente ante el Juez de Ejecución Penal.-

  2. Que a fs. 10, el suscripto resolvió sustituir el lugar de los comparendos trimestrales impuestos como pauta de conducta, por el Juzgado Federal en turno de Lomas de Zamora.-

  3. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 21, 28, 31, 48), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27884829#187054662#20170830131439842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091002502/2004/TO01/1-19-04-19.PT1 Inc. 1 del art. 27 bis del C.P. Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 43/44)

    se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  4. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones...

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