Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Mayo de 2017, expediente FMP 091007659/2008/TO01/1

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091007659/2008/TO01/1-19-04-19.PT1 M. delP., mayo 15 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

91007659/2008/TO1/1 caratulado “RIVAS, H.A.S..

de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 1 de diciembre de 2015, cuya copia luce a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito previsto y penado por los arts. 45, 296 del C.P. en función del art. 292 2do. párrafo y 277 inc. 1 c) del Código Penal, que se imputa a H.A.R. en estas actuaciones, por el plazo de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., comparecer trimestralmente por ante estos estrados e hiciera efectiva como medida de reparación del daño, la entrega de 50 litros mensuales de leche al centro cultural “Expreso Nuevo Horizonte”, sito en la villa 21, manzana 25, casa 26 de la localidad de Barracas.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 19 y 30), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P.; que a fs. 10, 16, 20/22 y 30 obran constancias de la entrega de bienes correspondientes a la reparación del daño. Asimismo con las actas que obran a fs. 11, 18, 23 y Fecha de firma: 15/05/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28055746#178756674#20170515103852929 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091007659/2008/TO01/1-19-04-19.PT1 29 se acredita el cumplimiento de los comparendos trimestrales dispuestos ante estos estrados.-

  3. Que conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 32/34) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  4. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar...

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