Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente FBB 092000776/2005/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 92000776/2005/TO1/1 hía Blanca, de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 92000776/2005/TO1/1, caratulada: “CONDENA DE SORIA, A.J. EN AUTOS SORIA, A.J. POR HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.8) EN TENTATIVA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1794 y 1803 el penado Á.J.S. in forma pauperis apela la calificación del Consejo Correccional de la Colonia Penal Nro. 4 de S.R., correspondiente al tercer trimestre del corriente año.

  2. Que, a fs. 1831/vta., al evacuar la vista que le fuera conferida, la señora F. General indica que la calificación trimestral, conducta ejemplar diez y concepto bueno seis, por lo que se decidió

    retrotraerlo a la fase de confianza, tuvo sustento en la variación de los guarismos de concepto en razón del incumplimiento de los objetivos de educación y trabajo. Para la incorporación al período de prueba, se requiere, entre otras exigencias, tener en el último trimestre ─como mínimo─ conducta muy buena ocho y concepto muy bueno siete. Señala que el concepto valora el esfuerzo por cumplir los objetivos propuestos en el programa de reinserción social y se comprueba, en el caso de S., que no asiste al primer ciclo escolar, no obstante habérsele notificado la obligatoriedad de realizar alguna tarea educativa y su consecuencia, en caso contrario, de perjuicio en el avance de la progresividad del régimen penitenciario, manifestando su desinterés (fs.1794/1800). Por su parte, la División trabajo señala que no se cumplieron los objetivos propuestos.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #19506765#168035089#20161130104859983 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 92000776/2005/TO1/1 Entiende que debe ser desestimada la pretensión intentada por no advertirse arbitrariedad en la decisión adoptada por el Servicio Penitenciario sino, antes bien, fiel apego a la normativa vigente.

  3. Que, conforme surge de fs. 782/783, desde el 7 de octubre de 2013, S. se encuentra autorizado a salir del establecimiento bajo la modalidad de salidas transitorias, por el término de veinticuatro horas mensuales. A raíz de su traslado desde la Unidad Penal nro. 4 de Bahía Blanca a la Colonia Penal Nro.4 ─S.P.F.─ de Santa Rosa, en el mes de marzo de 2015, se resolvió ampliar, por razón de la distancia, a setenta y dos horas el tiempo de los egresos.

    Que, el 16 de octubre de 2015 (fs. 1354/1355), en virtud de lo prescripto por los arts. 69 y 70 del decreto 396/99, se resolvió elevar las calificaciones de conducta y concepto e incorporar a S. en el período de prueba contemplado por el art. 15 de la ley 24.660.

    Que a fs.1655/1658, el 28 de junio del corriente año se dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por el...

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