Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Octubre de 2016, expediente FMP 061007982/2010/TO01/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061007982/2010/TO01/1-19-01-19.DJ1 M. delP., octubre 27 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

61007982/2010/TO1/1 caratulado “DEMETRIO, J.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba (art. 76 bis)”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 23/09/2015, cuya copia obra a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito previsto y penado por el artículo 296 en función del artículo 292 1er. P. y 45 del C.P., que se le imputa a J.D., por el lapso de 1 (un) año, en los términos del art. 76 bis del C.P..

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las reglas de conducta normadas en los incisos 1 y 7 del art. 27 bis del C.P., comparezca trmestralmente ante estos estrados a fin de dar cuenta del cumplimiento de las pautas establecidas en la presente y haga efectivo el pago de pesos un mil ($1.000.-) en concepto de reparación del daño ante la delegación local de “Cáritas Argentina”.

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 10/20) surge que el imputado en autos ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y conforme el informe del Registro Nacional de Fecha de firma: 27/10/2016 Reincidencia (vfs. 23) se establece que no ha cometido Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27524306#165422204#20161028074003304 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061007982/2010/TO01/1-19-01-19.DJ1 delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C...

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