Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCR 091000176/1998/TO01/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR 91000176/1998/TO1/1 de G.G.A., desprendido del Expediente Nº FCR 91000176/1998/TO1, caratulado: “ACUÑA, G.G. s/ Homicidio agravado con ensañamiento -

alevosía”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.2094, la Defensa Pública Oficial de G.G.A. solicitó la extracción extraordinaria de pesos 10.000 de su caja de Ahorro del Banco Hipotecario, para adquirir una notebook, y requiere además que se le haga entrega de su DNI cada vez que haga uso de sus salidas transitorias, asimismo solicitó una entrevista con el Magistrado, la cual se llevó a cabo conforme surge del acta de visita carcelaria de fs.2096.-

    Que de fs.2095 se desprende un manuscrito del interno ACUÑA donde peticiona el cambio de su caja de ahorro en pesos del Banco Hipotecario a una caja de ahorro en dólares, debido a que al momento de obtener su libertad –momento en que dispondrá de ese dinero- no tendrá el mismo valor.-

    Que a fs. 2096 obra el acta de visita carcelaria, de donde el interno manifestó

    ante este Magistrado que quiere comenzar la Universidad y tiene problemas con su título secundario, que desea salir con el DNI y solicita tener un celular por estar en casa de pre egreso.-

    A fs.2099 la Defensa Pública Oficial de ACUÑA solicita la ampliación del plazo de las salidas transitorias de su pupilo a 48 horas más las horas de viaje y requiere autorización para concurrir en su próxima salida transitoria a los Bancos Nación y Chubut de la ciudad de Puerto Madryn a fin de realizar averiguaciones respecto de la apertura de una caja de ahorro.-

    Que a fs. 2107 el F. contesta vista, oponiéndose respecto de la voluntad del condenado “de salir con el DNI”, en lo atinente a la posibilidad de obtener un celular entiende que tal circunstancia solo será posible en la medida en que encuadre dentro de lo permitido por la reglamentación de la unidad, y en cuanto a la ampliación de las salidas transitorias considera que corresponde rechazar la solicitud, en los términos a los que me remito brevitatis causa.-

    Que a fs.2111 la Defensa de ACUÑA solicita se ordene la inscripción de su pupilo para estudiar la carrera de Licenciatura en Enfermería en la Universidad del Chubut, a dictarse en la ciudad de Rawson a partir del año 2017 y se lo autorice a estudiar dicho curso.-

  2. Que respecto de la solicitud de ampliación al Régimen de Salidas Transitorias, el art. 1 de la ley 24.660 establece que la finalidad de la ejecución de la pena Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.B., SECRETARIA #8844415#162681322#20160921132923338 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    privativa de libertad, en todas sus modalidades, es procurar que el condenado adquiera capacidad para comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, utilizando los medios apropiados para ello.-

    La ley de ejecución de la pena privativa de libertad, en sus arts. 2 y 3 afirma una efectiva protección a las garantías constitucionales y los derechos de los penados, no afectados por la condena en...

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